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El 22 de julio de 2026, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
I. Acciones de simplificación
Las siguientes acciones de simplificación se implementaron en los trámites listados para facilitar su presentación:
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Homoclave |
Nombre del trámite |
Mejora |
Requisitos |
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CNANP-00-014-A |
Autorización para realizar actividades turístico-recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas. Modalidad: Actividades turístico-recreativas con vehículos o unidades de transporte. |
Se concentran los trámites para quedar como: Autorización o prórroga para realizar actividades turístico-recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Federación. Homoclave del trámite: CNANP-00-014 Tiempo de respuesta: 30 días hábiles |
I. Formato de solicitud, debidamente requisitado. II. Documento legal que ampare la personalidad jurídica del solicitante:
III. Comprobante de pago de derechos. Para la modalidad con vehículo o unidades de transporte, adicionalmente se requerirá: IV. Documento que acredite la propiedad de la embarcación o vehículo. V. Documento que contenga la matrícula y características de la embarcación o vehículo. VI. Autorizaciones otorgadas por otras dependencias. VII. Póliza de seguros del viajero y tripulantes, el tipo de transporte que se utilizará para llevar a cabo la actividad. Para la modalidad con infraestructura, adicionalmente se requerirá: IV. Autorización que en materia de impacto ambiental corresponda y documento que acredite la propiedad o posesión de la infraestructura. Para prorrogar la Autorización, se deberá presentar la solicitud 30 días naturales antes de la terminación de la vigencia, junto con un informe final de actividades realizadas. |
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CNANP-00-014-B |
Autorización para realizar actividades turístico-recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas. Modalidad: Actividades turístico-recreativas sin vehículos o unidades de transporte. |
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CNANP-00-014-C |
Autorización para realizar actividades turístico-recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas. Modalidad: Actividades turístico-recreativas con infraestructura. |
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CNANP-00-015 |
Prórroga de autorización para realizar actividades turístico-recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas. |
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CNANP-00-001 |
Autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas. |
Se concentran los trámites para quedar como: Autorización o Prórroga para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Federación. Homoclave del trámite: CNANP-00-001 Tiempo de respuesta 25 días naturales |
I. Formato de solicitud, debidamente requisitado. II. Documento legal que ampare la personalidad jurídica del solicitante:
III. Comprobante de pago de derechos correspondiente. En los casos en donde se requiera autorización en materia de impacto ambiental: IV. Características específicas de los productos a comercializar y el tipo de infraestructura que se utilizará. V. Autorización que en materia de impacto ambiental. Para prorrogar la Autorización, se deberá presentar la solicitud 30 días naturales antes de la terminación de la vigencia, junto con un informe final de actividades realizadas. |
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CNANP-00-011 |
Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas |
II. Transitorios
El Acuerdo entró en vigor el 23 de julio de 2026, y los trámites ingresados previo a la publicación del Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
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