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24 August 2026

Acuerdo para la atención de trámites de obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias en áreas naturales protegidas federales

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Greenberg Traurig, LLP

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La SEMARNAT publicó un acuerdo que establece criterios obligatorios para prohibir actividades mineras en Áreas Naturales Protegidas federales, reforzando la aplicación del artículo 46 de la LGEEPA.
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El 20 de julio de 2026, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo para la atención de trámites que se relacionan con obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias en áreas naturales protegidas de competencia federal (“Acuerdo”).

El Acuerdo establece criterios obligatorios para la actuación de la SEMARNAT en la atención de trámites relacionados con actividades mineras en Áreas Naturales Protegidas (“ANP”) de competencia federal, con el propósito de asegurar la aplicación efectiva de la prohibición prevista en el artículo 46 de la LGEEPA respecto a la realización de obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias. A continuación, se resumen los puntos más importantes:

I. Puntos relevantes

  • Se prohíbe a las personas servidoras públicas de la SEMARNAT (unidades administrativas y órganos desconcentrados) otorgar autorizaciones, permisos, registros o licencias para obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias dentro de áreas naturales protegidas de competencia federal, en cumplimiento del artículo 46, último párrafo, de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
  • Se prohíbe también autorizar la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales, así como autorizar proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental ("EIA") que impliquen dichas obras dentro de áreas naturales protegidas.
  • Establece la intervención obligatoria de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (“CONANP”) en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental relacionados con proyectos mineros, mediante la emisión de informes técnicos vinculantes para determinar la afectación a Áreas Naturales Protegidas.
  • Delega en la persona titular de la CONANP la facultad de supervisar y vigilar el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en el Acuerdo, con apoyo de las demás unidades administrativas y órganos del Sector Ambiental.
  • Prevé que, cuando un proyecto se ubique fuera de un ANP pero pueda generar impactos sobre ésta, la CONANP deberá emitir un estudio técnico-jurídico vinculante que sustente dicha afectación.

II. Transitorios

El Acuerdo entró en vigor el 21 de julio de 2026, y las solicitudes de Autorización de Impacto Ambiental ingresadas antes de dicha fecha se resolverán conforme a lo establecido en las leyes vigentes de la materia y en el presente acuerdo.

Asimismo, el Acuerdo estableció un plazo de quince días hábiles, contado a partir de su entrada en vigor, para que los titulares de determinadas autorizaciones de impacto ambiental otorgadas antes del 8 de mayo de 2023 iniciaran el trámite correspondiente ante la SEMARNAT.

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