El pasado 23 de octubre de 2025 la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia (las "DACGs de Permisos de Generación y Almacenamiento").
Las DACGs de Permisos de Generación y Almacenamiento establecen los requisitos que deberán satisfacer los interesados en obtener un permiso de generación o un permiso de almacenamiento de energía eléctrica al amparo de la Ley del Sector Eléctrico ("LSE") y su Reglamento, así como los formato aplicables.
Para ello, se establece una serie de requisitos generales que son aplicables a todas las solicitudes de permiso, y posteriormente se establecen requisitos específicos para cada uno de las siguientes modalidades y tipos de permisos:
- generación para autoconsumo;
- generación para autoconsumo interconectado en centrales con capacidad de 0.7 a 20 MW;
- generación para el Mercado Eléctrico Mayorista ("MEM");
- generación para exportación; y
- almacenamiento de energía eléctrica.
Asimismo, las DACGs de Permisos de Generación y Almacenamiento establecen los requisitos que deberán satisfacer los interesados en modificar permisos de generación o almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo las modificaciones que impliquen la migración de permisos otorgados conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica o la Ley de la Industria Eléctrica, a permisos otorgados conforme a la LSE y su Reglamento.
Adicionalmente, las DACGs de Permisos de Generación y Almacenamiento establecen:
- los casos en que un cambio se considera una actualización de un permiso (y no una modificación),
- los casos en que no será procedente la modificación de los permisos, y por tanto, la permisionario deberá solicitar la terminación de su permiso y el otorgamiento de uno nuevo;
- los requisitos aplicables a las solicitudes de autorización para la cesión de permisos, y los requisitos aplicables en caso de fusión o escisión de una permisionaria;
- Los requisitos especiales aplicables para la modificación de los programas de obra establecidos en los permisos.
Las DACGs de Permisos de Generación y Almacenamiento también regulan el procedimiento de evaluación de las solicitudes que se presenten ante la Comisión Nacional de Energía ("CNE") y los criterios aplicados para determinar el periodo de vigencia de los permisos de generación o almacenamiento de energía eléctrica que otorgue la CNE. Con base en esos criterios, SENER ha determinado que la vigencia máxima de los distintos tipos de permisos será la siguiente:
- generación para autoconsumo: 20 años;
- generación para el MEM distinto a esquemas mixtos: 25 años;
- generación para usos específicos: emergencia – 1 año, otros – 5 años;
- generación para exportación: 20 años;
- migración para autoconsumo o MEM: 15 años más los que se considere del resto de vigencia del permiso, sin exceder de 30 años;
- migración para autoconsumo, sin operar: 20 años;
- migración para MEM, sin operar: 25 años.
- almacenamiento de energía eléctrica: 20 años.
Las DACGs de Permisos de Generación y Almacenamiento entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
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