ARTICLE
18 September 2026

Modificaciones a los Lineamientos para la migración de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico

GT
Greenberg Traurig, LLP

Contributor

Greenberg Traurig, LLP has more than 3,200 lawyers across 51 locations in the United States, Europe, the Middle East, Latin America, and Asia. The firm’s broad geographic and practice range enables the delivery of innovative and strategic legal services across borders and industries. Recognized as a 2025 BTI “Best of the Best Recommended Law Firm” by general counsel for trust and relationship management, Greenberg Traurig is consistently ranked among the top firms on the Am Law Global 100, NLJ 500, and Law360 400. Greenberg Traurig is also known for its philanthropic giving, culture, innovation, and pro bono work. Web: www.gtlaw.com.

México actualiza los lineamientos para la migración voluntaria de permisos de autoabastecimiento y cogeneración al nuevo marco regulatorio del sector eléctrico. Las modificaciones extienden plazos, simplifican requisitos de medición y aclaran procedimientos para centrales eléctricas y centros de carga que buscan operar bajo la Ley del Sector Eléctrico.
Mexico Energy and Natural Resources
Erick Hernández Gallego’s articles from Greenberg Traurig, LLP are most popular:
  • within Energy and Natural Resources topic(s)
  • in United States
  • with readers working within the Environment & Waste Management and Securities & Investment industries
Greenberg Traurig, LLP are most popular:
  • within Accounting and Audit and Insolvency/Bankruptcy/Re-Structuring topic(s)

El 8 de septiembre de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se modifican, eliminan y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (el “Acuerdo”), publicados originalmente en el DOF el 18 de junio de 2026.

I. Disposiciones generales

Conforme a los nuevos lineamientos, las Personas Solicitantes deben asegurar que los estudios de conexión requeridos por el CENACE se completen antes de la formalización del contrato de conexión, ya sea para cargas locales o para la inclusión de un sistema de almacenamiento (“SAEE”). Deben cumplir con todos los requisitos técnicos resultantes del análisis de viabilidad de integración y coordinar con el CENACE, quien dará atención prioritaria a estas solicitudes, para garantizar que estos trámites se realicen en tiempo y forma antes de la etapa octava (Artículo 17) o etapa sexta (Artículo 18) del Procedimiento de Migración, dependiendo de su modalidad.

Texto de los Lineamientos originales

Texto de los Nuevos Lineamientos

Artículo 5. La Persona Solicitante, en función de la modalidad de migración solicitada en términos del artículo 15 de estos Lineamientos, así como las Instituciones Responsables, se sujetan en lo que les resulte aplicable, a las siguientes condiciones para garantizar simplificación administrativa y agilidad técnica:

III. Para la suscripción de los contratos de interconexión correspondientes, no se requieren estudios adicionales, incluidos los de interconexión, ni obras de refuerzo adicionales o pagos asociados a dichas obras, si la Figura Legada a migrar comprende un Contrato Legado.

El CENACE no debe solicitar trámites, ni requerimientos técnicos o administrativos adicionales a los establecidos en los Lineamientos para acreditar la operación de la Central Eléctrica o de los Centros de Carga previstos en las Figuras Legadas;

IV. El permiso de generación que se otorgue bajo la figura de la LSE debe ser por el resto de vigencia del Contrato Legado asociado al permiso que se pretende migrar.

En el caso de Centrales Eléctricas en operación, a la vigencia del permiso de generación que en su caso se otorgue, puede adicionarse hasta quince años, sin exceder de treinta años en total, para lo cual la Persona Solicitante debe presentar, para valoración de la CNE, el Programa de Modernización que permita acreditar la operación confiable, eficiente y segura de la Central Eléctrica durante su vigencia.

Artículo 5. La Persona Solicitante, en función de la modalidad de migración solicitada en términos del artículo 15 de estos Lineamientos, así como las Instituciones Responsables, se sujetan en lo que les resulte aplicable, a las siguientes condiciones para garantizar simplificación administrativa y agilidad técnica:

III. ...

...

Para el caso de cargas locales que pretendan migrar para recibir el Suministro Calificado y que requieran estudios de conexión, las Personas Solicitantes deben presentar la solicitud correspondiente ante el CENACE previamente a ingresar la solicitud de migración, en la cual deben indicar, los trámites de estudios de conexión que requirieron. El CENACE debe dar atención prioritaria a los estudios de conexión a que se refiere este párrafo y, en caso de resultar obras o requerimientos técnicos necesarios para recibir el Suministro Calificado, la Persona Solicitante debe concretarlos antes de la formalización del contrato de conexión prevista en la etapa octava del artículo 17 de los Lineamientos o, en su caso, en la etapa sexta del artículo 18 de los Lineamientos.

IV. ...

En el caso de Centrales Eléctricas en operación, a la vigencia del permiso de generación que en su caso se otorgue, puede adicionarse hasta quince años, sin exceder de treinta años en total, para lo cual la Persona Solicitante debe presentar, para valoración de la CNE, el Programa de Modernización que permita acreditar la operación confiable, eficiente y segura de la Central Eléctrica durante su vigencia y, en su caso, las acciones de modernización, pruebas o rehabilitación realizadas.

Artículo 7. La Persona Solicitante puede solicitar la integración de un SAEE en la solicitud de migración, siempre que se trate de una Central Eléctrica de energía renovable y no se incremente la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica ni modifique la capacidad establecida en su Contrato de Interconexión.

En este caso, en la solicitud de migración se debe presentar el oficio al que hace referencia el numeral 3.9.5, fracción I de las Disposiciones de Permisos con los resultados de los estudios del CENACE en los que conste la viabilidad de la integración de un SAEE.

Artículo 7. La Persona Solicitante puede solicitar la integración de un SAEE en la solicitud de migración, siempre que se trate de una Central Eléctrica de energía renovable y no se incremente la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica ni modifique la capacidad establecida en su Contrato de Interconexión.

En este caso, en la solicitud de migración se debe presentar el oficio al que hace referencia el numeral 3.9.5, fracción I de las Disposiciones de Permisos con los resultados de los estudios del CENACE en los que conste la viabilidad de la integración de un SAEE. En caso de no contar con el referido oficio, las Personas Solicitantes deben solicitar los estudios correspondientes ante el CENACE conjuntamente con la solicitud de migración a través de la Ventanilla de Migraciones, o bien, en caso de ya haberlos solicitado, informar y acreditar dicha situación en la solicitud de migración, a fin de que el CENACE pueda dar atención prioritaria para emitir el documento correspondiente previo al otorgamiento del permiso bajo la figura de la LSE.

II. Disposiciones relativas a la migración

Se modifica el artículo 15 para homologar para todas las modalidades de migración la posibilidad de presentar la manifestación de intención sin aclarar la modalidad y la figura a la que se quiere migrar, y concretarla hasta la presentación de la solicitud de migración, lo cual antes no era posible para el caso de la fracción III del artículo 15.

Texto de los Lineamientos originales

Texto de los Nuevos Lineamientos

Artículo 15. La Persona Solicitante puede optar por la migración en alguna de las siguientes modalidades:

III. Migración de Usuarias Finales como Usuarios Calificados: Aplicable a los Centros de Carga previstos en Figuras Legadas, cuya demanda máxima de forma individual o agregada sea mayor o igual a 1 MW, que migran para obtener el registro como Usuario Calificado y recibir el Suministro Calificado.

En esta modalidad, la Participante del Mercado que los represente en el MEM, debe acreditarse desde la solicitud de migración;

Artículo 15. La Persona Solicitante puede optar por la migración en alguna de las siguientes modalidades:

III. Migración de Usuarias Finales como Usuarios Calificados: Aplicable a los Centros de Carga previstos en Figuras Legadas, cuya demanda máxima de forma individual o agregada sea mayor o igual a 1 MW, que migran para obtener el registro como Usuario Calificado y recibir el Suministro Calificado.

Se elimina.

Se modifica el artículo 17 para permitir que las gestiones para el cumplimiento de condiciones previstas en los artículos 5, fracciones VI, VII y IX se realicen de manera paralela por las Personas Solicitantes desde la admisión de la solicitud de migración. Esto permite la realización adelantada de las Pruebas Mínimas en Operación. El CENACE debe pronunciarse sobre la viabilidad de la propuesta en la etapa tercera, reflejando el calendario correspondiente o en el caso de cumplimiento adelantado de condiciones.

Dicha modificación también permite que las Personas Solicitantes que hayan registrado la manifestación de interés puedan solicitar al CENACE la realización de Pruebas Mínimas en Operación en una fecha distinta a la prevista en el calendario anterior.

Texto de los Lineamientos originales

Texto de los Nuevos Lineamientos

Artículo 17. El Procedimiento de Migración para las modalidades previstas en las fracciones I, II, V y VI del artículo 15 de los Lineamientos, comprende las siguientes etapas y calendario:

g) Séptima: Cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 5, fracciones VI, VII y IX de los Lineamientos.

Las gestiones para el cumplimiento de tales condiciones se pueden realizar de manera paralela por las Personas Solicitantes;

Artículo 17. El Procedimiento de Migración para las modalidades previstas en las fracciones I, II, V y VI del artículo 15 de los Lineamientos, comprende las siguientes etapas y calendario:

g) Séptima: Cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 5, fracciones VI, VII y IX de los Lineamientos.

Las gestiones para el cumplimiento de tales condiciones se pueden realizar de manera paralela por las Personas Solicitantes y se pueden iniciar desde la admisión de la solicitud de migración. Tratándose de la realización adelantada de las Pruebas Mínimas en Operación, se requiere que la Persona Solicitante proponga en la solicitud de migración la fecha de inicio de su realización. En este supuesto, el CENACE debe pronunciarse sobre la viabilidad de la propuesta en la etapa tercera a que se refiere el calendario de la fracción II de este artículo; lo mismo debe realizar el CENACE en el caso de cumplimiento adelantado de las condiciones previstas en las fracciones VI y VII del artículo 5 de estos Lineamientos.

Asimismo, las Personas Solicitantes que hayan registrado la manifestación de interés en participar en el Procedimiento de Migración conforme a la etapa primera, pueden solicitar al CENACE, en cualquier momento, la realización de las Pruebas Mínimas en Operación en una fecha distinta a la prevista en el calendario. El CENACE, previa valoración de la solicitud, puede autorizar la fecha propuesta. Las pruebas realizadas y acreditadas conforme al presente supuesto deben ser consideradas para efectos del cumplimiento de las condiciones previstas en el Procedimiento de Migración;

Tratándose de Personas Solicitantes con interés de entrar en operación en el Mercado Eléctrico Mayorista previo al 14 de mayo de 2027, con las condiciones de agilidad técnica y simplificación administrativa previstas en estos Lineamientos, deben registrar la manifestación de interés en la Ventanilla de Migraciones y presentar las solicitudes de migración ante la CNE y el CENACE, según corresponda, con la renuncia al calendario y a la fecha de conclusión del Periodo de Migración, así como las solicitudes de los trámites necesarios para agotar el objeto de las etapas del presente artículo hasta el estatus de "habilitado", para su atención en las vías ordinarias.

En este sentido, se modifican los artículos 17 y 18 para extender los plazos del procedimiento de migración para cada modalidad de migración prevista en el artículo 15. Asimismo, las autoridades han determinado que en caso de que no se acredite alguna de las etapas posteriores a la renuncia del permiso y anteriores al inicio de operaciones en el MEM, el permisionario quedará sujeto a las condiciones particulares y obligaciones previstas en dicho permiso, así como a las disposiciones aplicables de la LSE y su Reglamento.

Si bien los Lineamientos no establecen expresamente una consecuencia específica para la falta de acreditación de una etapa intermedia, la SENER ha señalado que el objetivo del proceso es lograr la migración de todos los permisionarios.

A continuación, listados los nuevos plazos para cada modalidad:

i. Fracciones I, II, V y VI del artículo 15

Etapa

Plazos originales

Nuevos plazos

a) Primera: Registro de la manifestación de interés en participar en el Procedimiento de Migración.

19 de junio al 18 de septiembre de 2026

19 de junio al 18 de diciembre

de 2026

b) Segunda: Presentación de la solicitud de migración.

21 de septiembre al 16 de octubre de 2026

21 de septiembre de 2026 al 15
de enero de 2027

c) Tercera: Única prevención y, en su caso, admisión o desechamiento de la solicitud, según corresponda.

Única prevención.

Revisión de las solicitudes de migración y, en su caso, notificación de la prevención.

19 de octubre al 20 de noviembre de 2026

18 de enero al 19 de febrero de
2027

Desahogo de la prevención que, en su caso, se notifique.

23 de noviembre al 11 de diciembre de 2026

22 de febrero al 12 de marzo de
2027

Admisión y análisis de la solicitud con o sin prevención o desechamiento, según corresponda.

19 de octubre al 24 de diciembre de 2026

18 de enero al 26 de marzo de
2027

d) Cuarta: Resolución de la CNE y, en su caso, otorgamiento del permiso, así como la exclusión de los Centros de Carga de las Figuras Legadas y, si corresponde, su inscripción en el registro de Usuarios Calificados por parte de la CNE.

28 de diciembre de 2026 al 12 de febrero de 2027

29 de marzo al 14 de mayo de
2027

e) Quinta: Revisión de la Funcionalidad de Medición de las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga, y la confirmación de su cumplimiento.

19 de octubre de 2026 al 12 de febrero de 2027

18 de enero al 14 de mayo de
2027

f) Sexta: Registro previo de activos físicos por parte de la Participante del Mercado en modalidad Generadora que representa a la Central Eléctrica o, en su caso, por parte de la Participante del Mercado en modalidad Suministradora que representa a las Usuarias Finales al migrar.

15 de febrero al 05 de marzo de 2027

17 de mayo al 04 de junio de
2027

g) Séptima: Cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 5, fracciones VI, VII y IX de los Lineamientos. Las gestiones para el cumplimiento de tales condiciones se pueden realizar de manera paralela por las Personas Solicitantes.

Cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 5, fracciones VI y VII de los Lineamientos.

15 de febrero de 2027 al 15 de agosto de 2028

17 de mayo de 2027 al 17 de
agosto de 2028

Realización de las Pruebas Mínimas en Operación, previstas en el artículo 5, fracción IX de los Lineamientos.

15 de febrero al 30 de abril de 2027, y del 01 de octubre de 2027 al 28 de abril de 2028

01 de octubre de 2027 al 28 de
abril de 2028

h) Octava: Formalización del contrato de interconexión o contrato de conexión, en su caso, y la terminación anticipada de los Contratos Legados y convenios vinculados a los mismos, así como la exclusión de los Centros de Carga de las Figuras Legadas correspondientes.

Instrucción del CENACE a CFE para la formalización del nuevo contrato de interconexión o contrato de conexión y, en consecuencia, la terminación anticipada de los Contratos Legados y los convenios vinculados a los mismos, así como la exclusión de los Centros de Carga de los Contratos Legados.

16 al 31 de agosto de 2028

Figuras Legadas sin evidencia de entrada en operación comercial:

15 de febrero al 05 de marzo de 2027

18 al 31 de agosto de 2028

Figuras Legadas sin evidencia de entrada en operación comercial:

17 de mayo al 04 de junio de 2027

Formalización del nuevo contrato de interconexión o contrato de conexión, y la terminación anticipada de los Contratos Legados y los convenios vinculados a los mismos, así como la exclusión de los Centros de Carga de los Contratos Legados.

04 de septiembre al 06 de octubre de 2028

Figuras Legadas sin evidencia de entrada en operación comercial:

08 de marzo al 02 de abril de 2027

04 de septiembre al 06 de octubre de 2028

Figuras Legadas sin evidencia de entrada en operación comercial: 07 de junio al 02 julio de 2027

i) Novena: Modificación del estatus del registro de activos físicos a “habilitado” e inicio de operación en el MEM. El Procedimiento de Migración concluye con el estatus “habilitado” y la correspondiente notificación del CENACE a la Participante del Mercado a través de la Ventanilla de Migraciones, sobre el inicio de operaciones en el MEM, así como a la Transportista o la Distribuidora.

06 de octubre de 2028

06 de octubre de 2028

ii. Fracciones III y IV del artículo 15

 

Etapa

Plazos originales

Nuevos plazos

a) Primera: Registro de la manifestación de interés en participar en el Procedimiento de Migración.

19 de junio al 18 de septiembre de 2026

19 de junio al 18 de diciembre
de 2026

b) Segunda: Presentación de la solicitud de migración.

21 de septiembre al 16 de octubre de 2026

21 de septiembre de 2026 al 15
de enero de 2027

c) Tercera: Periodo de prevención y, en su caso, admisión o desechamiento de la solicitud, según corresponda.

Única prevención.

Revisión de las solicitudes de migración y, en su caso, notificación de la prevención.

19 de octubre al 20 de noviembre de 2026

18 de enero al 19 de febrero de
2027

Desahogo de la prevención que, en su caso, se notifique.

23 de noviembre al 11 de diciembre de 2026

22 de febrero al 12 de marzo de
2027

Admisión y análisis de la solicitud con o sin prevención o desechamiento, según corresponda.

19 de octubre al 24 de diciembre de 2026

18 de enero al 26 de marzo de
2027

d) Cuarta: Resolución de la CNE sobre la exclusión de los Centros de Carga de las Figuras Legadas y, en su caso, su inscripción en el registro de Usuarios Calificados por parte de la CNE.

28 de diciembre de 2026 al 12 de febrero de 2027

29 de marzo al 14 de mayo de
2027

e) Quinta: Revisión de la Funcionalidad de Medición de los Centros de Carga y la confirmación de su cumplimiento.

19 de octubre de 2026 al 12 de febrero de 2027

18 de enero al 14 de mayo de
2027

f) Sexta: Formalización del contrato de conexión, en su caso, así como la exclusión de los Centros de Carga de los Contratos Legados y los convenios vinculados a los mismos.

Instrucción de CENACE a CFE para la formalización del nuevo contrato de conexión, así como la exclusión de los Centros de Carga de los Contratos Legados y los convenios vinculados a los mismos.

15 de febrero al 05 de marzo de 2027

17 de mayo al 04 de junio de
2027

Formalización del nuevo contrato de conexión, y la terminación anticipada de los Contratos Legados y los convenios vinculados a los mismos, así como la exclusión de los Centros de Carga de los Contratos Legados y los convenios vinculados a los mismos.

08 de marzo al 02 de abril de 2027

07 de junio al 02 julio de 2027

g) Séptima: Registro de activos físicos con estatus “habilitado” por parte del Participante del Mercado en modalidad de Suministradora que represente a los Centros de Carga al migrar, y su notificación a la Transportista o la Distribuidora.

05 al 23 de abril de 2027

05 al 23 de julio de 2027

h) Octava: Cumplimiento de los requisitos relativos a los Sistemas de Medición en términos del artículo 5, fracción VI de los Lineamientos.

15 de febrero de 2027 al 15 de agosto de 2028

17 de mayo de 2027 al 17 de
agosto de 2028

III. Disposiciones relacionadas con el registro de la manifestación de interés y de la solicitud de migración

La modificación al artículo 24 permite presentar la solicitud de migración aun cuando no se haya formalizado el contrato con la Participante del Mercado, siempre que esta se identifique y, preferentemente, se presente una carta de intención. El contrato deberá formalizarse antes de las etapas correspondientes del procedimiento. Si tampoco se cuenta con carta de intención, podrá identificarse a la participante prevista y manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la relación jurídica está en proceso de formalización.

Por otro lado, la modificación al artículo 26 establece que los Centros de Carga que no migren o no concluyan el procedimiento continuarán recibiendo Suministro Básico conforme al contrato vigente. Para las modalidades de autoconsumo, la migración no implica la terminación del contrato de Suministro Básico, permitiendo mantener o contratar dicho suministro para cubrir la demanda que no sea atendida por la Central Eléctrica de Autoconsumo, sujeto a las condiciones técnicas y contractuales aplicables.

Texto de los Lineamientos originales

Texto de los Nuevos Lineamientos

Artículo 24. Las solicitudes del Procedimiento de Migración deben realizarse en la Ventanilla de Migraciones a través del formato único autorizado, el cual debe contener al menos, lo siguiente:

V. En las modalidades de migración previstas en las fracciones II y III del artículo 15 de los Lineamientos, se deben señalar los datos de los Centros de Carga que solicitan el registro de Usuarios Calificados y la Participante del Mercado en modalidad Suministradora que los represente al migrar. En su caso, manifestar si se encuentran en proceso los trámites relativos al permiso de comercialización ante la CNE y el contrato de Participante del Mercado, e indicar el número de registro o clave del trámite ante la CNE y el CENACE, respectivamente;

Artículo 24. Las solicitudes del Procedimiento de Migración deben realizarse en la Ventanilla de Migraciones a través del formato único autorizado, el cual debe contener al menos, lo siguiente:

V. ...

Para efectos de la fracción IV, inciso b) y de la fracción V del presente artículo, cuando a la fecha de presentación de la solicitud de migración la Persona Solicitante no ha formalizado el instrumento contractual con la Participante del Mercado que va a representar a la Central Eléctrica o a los Centros de Carga en el MEM, según corresponda, es suficiente que se señale en la solicitud de migración a dicha Participante del Mercado y presentar una carta de intención suscrita por las partes.

El instrumento contractual correspondiente debe encontrarse formalizado con la Participante del Mercado, a más tardar, antes de la etapa sexta del artículo 17 y séptima del artículo 18 de estos Lineamientos, según corresponda o, en caso de sustitución, en los plazos máximos para llevarlo a cabo por única ocasión en términos de lo previsto en el artículo 21 de estos Lineamientos.

En caso de no contar con la carta de intención al momento de presentar la solicitud de migración, la Persona Solicitante puede identificar a la Participante del Mercado que prevé que la represente y manifestar, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra en proceso de formalización de la relación jurídica correspondiente;

Artículo 26. Las solicitudes de migración presentadas por personas integrantes de las sociedades de autoabastecimiento o de los establecimientos asociados a la cogeneración de energía eléctrica, o por la Usuaria Final con Centros de Carga asociados a estos, además de lo previsto en el artículo 24 de los Lineamientos, deben contener lo siguiente:

IV. La petición para que, una vez excluidos los Centros de Carga de las Figuras Legadas, se gestione la baja de los activos físicos en el registro de activos por parte de CFE Intermediación de Contratos Legados, S.A. de C.V., se formalice el contrato de conexión con la Distribuidora o la Transportista y, en su caso, se realice el registro de activos físicos correspondientes en el MEM.

Las Usuarias Finales deben contar con un contrato de Suministro Básico al presentar la solicitud de migración, salvo en el caso de que soliciten migrar a la figura de autoconsumo en términos de las modalidades establecidas en las fracciones V y VI del artículo 15 de estos Lineamientos.

Artículo 26. Las solicitudes de migración presentadas por personas integrantes de las sociedades de autoabastecimiento o de los establecimientos asociados a la cogeneración de energía eléctrica, o por la Usuaria Final con Centros de Carga asociados a estos, además de lo previsto en el artículo 24 de los Lineamientos, deben contener lo siguiente:

IV. ...

...

Los Centros de Carga que formen parte de una Figura Legada que no migren o no concluyan el Procedimiento de Migración, continúan recibiendo el Suministro Básico conforme al contrato que tengan vigente.

Las cargas locales que, como resultado del Procedimiento de Migración, formen parte de un permiso de generación de energía eléctrica, pueden continuar recibiendo el Suministro Básico conforme al contrato que tengan vigente.

En la migración en las modalidades previstas en las fracciones V y VI del artículo 15 de los Lineamientos, para los Centros de Carga o cargas locales que adquieran el carácter de Usuarias de Autoconsumo, no conlleva la terminación del contrato de Suministro Básico que, en su caso, tengan vigentes. En este supuesto, los Centros de Carga o las cargas locales que opten por mantener o contratar el Suministro Básico para atender la demanda de energía eléctrica que no sea satisfecha por la Central Eléctrica de Autoconsumo deben cumplir con las condiciones técnicas y contractuales previstas en la LSE, el RLSE y las Disposiciones de Autoconsumo.

IV. Disposiciones relativas al Registro de Activos Físicos

Se modifica el artículo 40 para establecer que el registro de activos físicos debe asociarse a la Participante del Mercado que represente a la entidad en el MEM, en lugar de vincularlo a la participante acreditada en la admisión de la solicitud de migración o a quien la sustituya conforme al artículo 21.

Texto de los Lineamientos originales

Texto de los Nuevos Lineamientos

Artículo 40. Conforme a los calendarios previstos en los artículos 17 y 18 de los Lineamientos, el CENACE debe realizar el registro de activos físicos asociado a la Participante del Mercado acreditada en la admisión de la solicitud de migración o la que la sustituya en términos del artículo 21 de estos Lineamientos.

Artículo 40. Conforme a los calendarios previstos en los artículos 17 y 18 de los Lineamientos, el CENACE debe realizar el registro de activos físicos asociado a la Participante del Mercado que la represente en el MEM.

V. Disposiciones relativas al cumplimiento de las condiciones para las Centrales Eléctricas en operación y los Centros de Carga

Se modifican los artículos 44 y 45 para aclarar que los Centros de Carga previstos en las Figuras Legadas puedan migrar y recibir Suministro Calificado con los equipos de medición existentes y en las condiciones en que se encuentren previo al inicio del Procedimiento de Migración, siempre que cumplan con la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida.

Texto de los Lineamientos originales

Texto de los Nuevos Lineamientos

Artículo 44. Los Centros de Carga previstos en las Figuras Legadas e incluidas en un Procedimiento de Migración con demanda menor a 1 MW pueden migrar y recibir Suministro Calificado, con los equipos de medición existentes y en las condiciones en que se encuentren previo al inicio del Procedimiento de Migración, siempre que cumplan con la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida. Lo anterior, sin perjuicio de estar sujetos a la obligación de cumplimiento de las Reglas del Mercado sobre Sistemas de Medición por la actualización de la regulación de la medición o por el cambio del Participante de Mercado que lo representa posterior a la fecha de conclusión del Periodo de Migración.

Artículo 45. Las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga con demanda contratada igual o mayor a 1 MW previstos en las Figuras Legadas e incluidas en un Procedimiento de Migración para migrar a Suministro Calificado, deben cumplir con los requisitos de los Sistemas de Medición establecidos en las Reglas del Mercado, que incluyen los relativos a transformador de potencial, transformador de corriente, medidor y sincronización de tiempo con sistema de posicionamiento global, dentro de las etapas y plazos previstos en los artículos 17 y 18 de los Lineamientos, según corresponda, o en un plazo menor, a solicitud de la Persona Solicitante o por el cambio de la Participante de Mercado con posterioridad al inicio de operaciones en el MEM.

Las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga que participen en el Procedimiento de Migración deben cumplir en todo momento con la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida.

Artículo 44. Los Centros de Carga previstos en las Figuras Legadas e incluidas en un Procedimiento de Migración con demanda menor a 1 MW pueden migrar y recibir Suministro Calificado con los equipos de medición existentes y en las condiciones en que se encuentren previo al inicio del Procedimiento de Migración, siempre que cumplan con la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida. [Se elimina la excepción relativa a la obligación de cumplimiento de las Reglas del Mercado sobre Sistemas de Medición por actualización de la regulación o cambio de Participante de Mercado posterior a la conclusión del Periodo de Migración.]

Los Centros de Carga a que se refiere este artículo pueden continuar usando dichos equipos de medición posterior a la conclusión del Procedimiento de Migración. En caso de que se presenten fallas en alguno de los elementos de los equipos de medición de los Centros de Carga durante o posterior al Procedimiento de Migración, la persona usuaria del equipo de medición o su representante, a su costa, debe restablecer la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida prevista en los Lineamientos, en términos del artículo 57 de los mismos.

Con independencia de lo anterior, los Centros de Carga están sujetos a la obligación del cumplimiento de las Reglas del Mercado sobre Sistemas de Medición por la actualización de la regulación de la medición o por el cambio de la Participante del Mercado que los represente con posterioridad a la conclusión del Procedimiento de Migración.

Artículo 45. ...

...

En los casos en que las Centrales Eléctricas o Centros de Carga cuenten con elementos del Sistema de Medición que cumplan los requisitos establecidos en las Reglas del Mercado, las Personas Solicitantes pueden continuar utilizando dichos elementos en los Centros de Carga durante el Procedimiento de Migración y posterior a su conclusión, sin realizar ningún trámite adicional, lo anterior con independencia de la propiedad. Asimismo, en su caso, se pueden realizar los ajustes necesarios en dichos elementos a fin de que cumplan con las Reglas del Mercado y poder continuar con su uso. Lo anterior, sin perjuicio de que el Sistema de Medición del Centro de Carga debe cumplir con la totalidad de lo establecido en las Reglas del Mercado conforme lo previsto en el párrafo anterior, para lo cual debe instalar a su costa los elementos faltantes.

En caso de fallas en el Sistema de Medición, concluido el Procedimiento de Migración de dichas Centrales Eléctricas o Centros de Carga, la persona usuaria del Sistema de Medición o su representante debe restablecer a su costa, las condiciones para que el Sistema de Medición cumpla con lo previsto en las Reglas del Mercado conforme a la regulación vigente.

VI. Disposiciones relativas a la Revisión de la Funcionalidad de Medición

Se agregan disposiciones al artículo 56 relativas a los requisitos específicos en caso de que Centros de Carga con subestación compartida participen en el Procedimiento de Migración, los cuales se deberán declarar en su solicitud de migración.

Texto de los Lineamientos originales

Texto de los Nuevos Lineamientos

Artículo 56. Durante el Procedimiento de Migración y hasta en tanto se dé cumplimiento a los requisitos sobre los Sistemas de Medición, las personas permisionarias y las Usuarias Finales con Centros de Carga deben garantizar y mantener el cumplimiento de la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida, en términos de lo establecido en el artículo 44 y 45 de los Lineamientos, según corresponda.

Artículo 56. …

En el supuesto en que los Centros de Carga que participen en el Procedimiento de Migración se encuentren conectados en una subestación compartida, la Persona Solicitante debe señalar dicha condición en la solicitud de migración, en cuyo caso les es aplicable lo siguiente:

I. Los Centros de Carga, pueden continuar compartiendo la subestación eléctrica y recibir el Suministro Eléctrico de la misma o distintas Suministradoras; en cuyo caso, los Centros de Carga y las Suministradoras, deben realizarlo de común acuerdo mediante el convenio para el uso compartido de la subestación correspondiente;

II. Durante el Procedimiento de Migración, cada Centro de Carga ubicado dentro de la Red Particular en el lado de baja tensión del transformador debe contar, al menos, con equipo de medición que cumpla con la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida;

III. Una vez concluido el Procedimiento de Migración, los Centros de Carga deben mantener las condiciones de medición dentro de la Red Particular, conforme a lo siguiente:

a. Los Centros de Carga con demanda menor a 1 MW deben mantener la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida que permita determinar de manera independiente, la energía eléctrica correspondiente a cada Centro de Carga y atender las fallas que se presenten en dicha funcionalidad, en términos de lo previsto en el artículo 44 de estos Lineamientos y;

b. Los Centros de Carga con demanda igual o mayor a 1 MW deben contar con un Sistema de Medición de acuerdo con lo previsto en las Reglas del Mercado, que permita determinar de manera independiente, el consumo de energía eléctrica correspondiente a cada Centro de Carga, así como atender las fallas que se presenten en dicho Sistema de Medición, en términos del artículo 45 de estos Lineamientos;

IV. Los Centros de Carga que se encuentren conectados a la misma subestación, deben otorgar, en todo momento a la Transportista o a la Distribuidora, según corresponda, el acceso a las instalaciones, equipos o Sistemas de Medición ubicados dentro de la Red Particular que resulte necesario para realizar las actividades relacionadas con su administración, así como para la adquisición de los registros de medición requeridos;

V. La responsabilidad de la transferencia de los Registros de Medición del Centro de Carga al CENACE corresponde a la Transportista o a la Distribuidora, según corresponda, conforme a lo siguiente:

a. A la Transportista, cuando el Punto de Conexión se encuentre en la RNT. Para estos efectos, la Transportista debe aplicar un factor de pérdidas de transformación del 2% a la energía eléctrica medida correspondiente a cada Centro de Carga dentro de la Red Particular, de conformidad con los mecanismos de validación y estimación de registros de medición establecidos en el Manual de Medición para Liquidaciones, y

b. A la Distribuidora, cuando el Punto de Conexión se encuentre en las RGD. Para estos efectos, la Distribuidora debe aplicar un factor de pérdidas de transformación del 2% a la energía eléctrica medida correspondiente a cada Centro de Carga que sea Usuario Calificados dentro de la Red Particular, realizar su agregación por Zona de Carga y por Participante del Mercado, de conformidad con los mecanismos de validación y estimación de registros de medición establecidos en el Manual de Medición para Liquidaciones, y

VI. El registro de activos que el CENACE realiza, debe asociar los Centros de Carga al nivel de tensión del Punto de Conexión.

VII. Nueva metodología para calcular las tarifas por el servicio de transmisión

A la par que los Lineamientos originales, el 18 de junio de 2026 se publicó en el DOF la metodología para la determinación del cargo al servicio de transmisión de energía eléctrica aplicable a los permisionarios con centrales de generación de energía eléctrica que operan bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”). La nueva metodología implica un aumento en la tarifa, ya que traslada los costos de la transmisión, distribución, operación del CENACE y otros servicios conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista al permisionario al amparo de la LSPEE, y será aplicable a partir del 19 de octubre.

La nueva metodología prevé un periodo durante el cual continuará aplicándose la metodología anterior, equivalente al periodo de migración previsto en los Lineamientos Originales para aquellos permisionarios que migraran al nuevo esquema. No obstante, debido a la modificación de los plazos establecida en los Lineamientos publicados el 8 de septiembre, las etapas 1 y 2 del proceso de migración ya no coinciden con dicho periodo. En consecuencia, si la manifestación se presenta después del 19 de octubre, la metodología anterior continuará aplicándose hasta que se presente la solicitud de migración. Una vez presentada dicha solicitud, se aplicará nuevamente la metodología anterior; sin embargo, no procederá la devolución de las diferencias pagadas como resultado de la aplicación de la nueva metodología durante el periodo correspondiente.

VIII. Transitorios

  • El Acuerdo y las modificaciones entrarán en vigor el 9 de septiembre de 2026.
  • Los permisionarios que hayan iniciado un Procedimiento de Migración antes de la publicación del Acuerdo deberán confirmar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, su intención de continuar conforme a los plazos vigentes al momento de su presentación. De no realizar dicha confirmación, el procedimiento se sujetará a las disposiciones del nuevo Acuerdo.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

[View Source]

Mondaq uses cookies on this website. By using our website you agree to our use of cookies as set out in our Privacy Policy.

Learn More