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El 17 de agosto de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”), publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el Acuerdo por el que se establecen los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias ("CELs") para los años 2025 y 2026 (el “Acuerdo”).
I. Objeto del Acuerdo
El Acuerdo establece el requisito de adquisición de CELs para los años de 2025 y 2026. De igual manera determina el porcentaje de energía que los sujetos obligados deben acreditar mediante CELs, como proporción del total de la energía eléctrica consumida en los Centros de Carga, de la siguiente manera:
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Año |
Requisito (%) |
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2025 |
13.9 % |
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2026 |
13.9 % |
II. Marco jurídico y autoridad emisora
El Acuerdo se emite bajo el nuevo marco jurídico establecido por la Ley del Sector Eléctrico y la Ley de Planeación y Transición Energética y sus respectivos reglamentos, correspondiendo la emisión de los CELs a la Comisión Nacional de Energía.
El requisito se determina conforme a la planeación vinculante y a la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, y el otorgamiento de CELs a las Centrales Eléctricas no depende de su propiedad ni de la fecha de inicio de su operación comercial.
III. Justificación y permanencia del requisito
Si bien la Secretaría reconoce que las condiciones que sirvieron de base para la determinación previa del requisito se han modificado, se mantiene el requisito previamente establecido, con el propósito de otorgar certeza jurídica y regulatoria a los sujetos obligados y favorecer el cumplimiento de los objetivos de transición energética.
Estos objetivos se enmarcan en las metas de política pública previstas para 2030, entre ellas las establecidas en el Programa Sectorial de Energía 2025-2030, que contempla una participación del 38% de generación a partir de energías limpias, y en el Plan México, que establece una meta de hasta 45% de energías limpias y la incorporación de 22,000 MW adicionales de capacidad de generación.
IV. Transitorios
El Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
Los requisitos para la adquisición de CELs correspondientes a los años 2027, 2028 y 2029 serán determinados y publicados posteriormente por la SENER, mediante el instrumento jurídico que corresponda y con base en la metodología que, para tal efecto, emita.
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