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20 August 2026

Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se realiza la actividad de despacho para autoconsumo de petrolíferos

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Greenberg Traurig, LLP

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La Comisión Nacional de Energía establece un registro temporal para personas que realizan despacho de petrolíferos para autoconsumo sin permiso. ¿Cuáles son los requisitos de inscripción, plazos y obligaciones que deben cumplir las empresas que operan instalaciones de suministro exclusivo para vehículos propios?
Mexico Energy and Natural Resources
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El 11 de agosto de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establece el Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se realiza la actividad de despacho para autoconsumo de petrolíferos (“Programa”).

I. Objeto

El Programa tiene por objeto establecer un Registro de carácter temporal y excepcional (el "Registro") para las Personas Interesadas que actualmente realicen la actividad de Despacho para Autoconsumo y que no cuenten con un permiso a la fecha de entrada en vigor del Programa, en tanto solicitan y obtienen el permiso correspondiente emitido por la CNE.

Las personas Permisionarias de Distribución o Comercialización de petrolíferos no son objeto de inscripción en el Registro, pero deben observar lo previsto en el Programa respecto de sus operaciones con las personas interesadas.

II. Alcance de la actividad de Despacho para Autoconsumo

Para efectos del Programa, el alcance de la actividad de Despacho para Autoconsumo comprende:

  • Recibir, guardar y suministrar petrolíferos exclusivamente para vehículos automotores propiedad o en posesión de la persona interesada, directamente relacionados con su actividad económica u objeto social.
  • No implica la venta de petrolíferos; estos no pueden cederse, traspasarse o transferirse de ninguna forma a terceras personas, ni pueden generarse o emitirse facturas por concepto de venta.
  • Debe realizarse en instalaciones propias, mediante estaciones de servicio con fin específico o plantas de distribución propias.
  • No se considera despacho para autoconsumo el suministro a vehículos automotores que no sean propiedad o posesión de la persona interesada, ni la venta, cesión, traspaso o transferencia a terceros o a vehículos ajenos a su objeto social.

III. Requisitos para la inscripción al Programa

Para su inscripción al Programa, las personas interesadas deberán presentar la siguiente información:

  • Identidad y situación fiscal: datos generales, RFC, situación fiscal y, según el caso, acta constitutiva o identificación oficial, así como los datos del representante legal.
  • Ubicación e infraestructura: domicilio de la instalación, plano georreferenciado, tipo y capacidad de los tanques, y sistemas de despacho instalados.
  • Uso y consumo: listado de vehículos que se abastecen y volumen histórico de petrolíferos destinado al autoconsumo.
  • Trazabilidad del producto: datos y facturas del distribuidor o comercializador que acrediten la legal procedencia de los petrolíferos.
  • Evidencia física: memoria técnica y fotografías actuales de la instalación.
  • Declaraciones bajo protesta de decir verdad: sobre la veracidad de la información, el cumplimiento regulatorio, la situación fiscal y penal, y la procedencia lícita del producto, firmadas con e.firma.

IV. Constancia de Registro

La CNE emite de manera automática una Constancia de Registro conforme, que contendrá el folio, la fecha de inscripción, datos de identificación de la persona registrada, domicilio de la instalación, actividad realizada y Petrolíferos que se despachan.

El Registro y su Constancia no constituyen un permiso ni crean derechos; son instrumentos de identificación que habilitan temporalmente la continuidad de la actividad. La Constancia es válida desde su expedición hasta la obtención del permiso o hasta la conclusión del plazo para obtenerlo.

V. Plazos relevantes

  • El periodo de inscripción al Registro inicia con la entrada en vigor del Programa y concluye el 31 de diciembre de 2026.
  • Concluido dicho plazo, únicamente pueden realizar la actividad quienes hayan obtenido la Constancia de Registro correspondiente.
  • Una vez concluido el periodo de inscripción, la CNE cuenta con un plazo máximo de hasta 12 meses calendario para emitir la regulación sobre el otorgamiento de los permisos de Despacho para Autoconsumo.
  • La CNE puede otorgar atención prioritaria a las solicitudes de permiso a quienes se hayan inscrito en el Registro.

VI. Transitorios

  • El Programa entró en vigor el 12 de agosto de 2026.
  • Los permisos vigentes de Expendio en estación de servicio para autoconsumo de petrolíferos deben sujetarse a la regulación que expida la CNE.
  • Las personas que hayan solicitado el permiso de Despacho para Autoconsumo y cuya solicitud no haya sido resuelta a la entrada en vigor del Acuerdo, pueden solicitar su inscripción en el Registro previsto en el Programa.

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