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El 16 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración...
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El 16 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAEE”) al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), en línea con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) y su Reglamento. A continuación, se resumen los puntos más importantes:
I. Objeto
Con el propósito de asegurar la accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, confiabilidad, seguridad y sostenibilidad del SEN, en consistencia con el marco legal y regulatorio vigente, las Disposiciones establecen los requisitos que deben cumplir los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica para integrarse al SEN, así como los lineamientos de los servicios que pueden proveer dichos sistemas, las modalidades de participación, y los supuestos bajo los cuales se pueden instalar de forma agrupada.
II. Modalidades de participación
A continuación, se resumen las modalidades de participación:
Modalidad
Características
Asociados a Centrales Eléctricas
(SAEE-CE)
Exclusiva para centrales eléctricas de energías renovables con permiso de generación bajo la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
El SAEE se considera parte integral de las instalaciones de la central eléctrica; por lo tanto, no requiere permiso de almacenamiento.
Asociados a Centros de Carga
(SAEE-CC)
Aplica cuando un centro de carga integra un SAEE para satisfacer exclusivamente las necesidades de dicho centro de carga.
El SAEE se considera parte de las instalaciones del centro de carga; por lo tanto, no requiere permiso de almacenamiento.
Asociados a la figura de Autoconsumo
(SAEE-Autoconsumo)
Esta modalidad aplica tanto a usuarios de autoconsumo como a titulares de permisos de generación bajo dicha figura, ya sea de manera aislada o interconectada.
Pueden instalar SAEE sin permiso de almacenamiento, siempre que la potencia del SAEE sea igual o menor a la demanda del centro de consumo.
Asociados a la infraestructura destinada a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica
(SAEE-RNT/RGD)
SAEE integrado por la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), como elemento de la infraestructura destinada a la prestación del servicio público de transmisión o distribución de energía eléctrica.
Pueden reubicarse en distintas ubicaciones del SEN cuando la planeación vinculante lo determine viable.
Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados
(SAEE no Asociado)
SAEE integrado por una almacenadora, que no forma parte de una central eléctrica o de un centro de carga, ni de la infraestructura relacionada con el servicio público.
Pueden participar en el MEM como almacenadora, o ser representados por una generadora o suministradora.
III. Disposiciones generales para la integración al SEN
Independientemente de la modalidad bajo la cual se integre el SAEE, se aplican las siguientes condiciones:
Para integrarse al SEN, deben contar con un Sistema de Medición en el Punto de Interconexión o Punto de Conexión.
Los SAEE que cuenten con una duración de almacenamiento igual o mayor a 3 horas pueden acreditar Potencia para efectos del mercado de balance de potencia.
Los SAEE que participen en el MEM como un recurso despachable no adquieren las obligaciones de una Entidad Responsable de Carga.
IV. Requisitos por modalidad para la integración al SEN
Modalidad
Requisitos para la integración
Consideraciones para estudios
SAEE-CE
La capacidad máxima de inyección a la Red Nacional de Tranmisión (“RNT”) o la Red General de Distribución (“RGD”) no puede exceder la capacidad establecida en el contrato de interconexión vigente.
Deben solicitar la modificación de su permiso de generación.
Las centrales existentes con permiso otorgado bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica o la Ley de la Industria Eléctrica deben solicitar la migración de su permiso a los términos de la LSE.
Centrales nuevas: Se requieren Estudio Indicativo + Estudio de Impacto + Estudio de Instalaciones.
Centrales existentes: Se tramita como Modificación Técnica mediante Estudio Rápido, el cual determina los estudios adicionales necesarios.
Cuando se cargue desde la RNT, se requiere adicionalmente el Estudio de Conexión.
El Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) debe realizar el Análisis de Variabilidad para determinar si es necesaria la integración del SAEE.
SAEE-CC
La energía almacenada debe destinarse exclusivamente a satisfacer las necesidades en sitio del centro de carga.
La energía almacenada no puede inyectarse a la RNT o a las RGD ni ser objeto de venta.
Es necesario notificar al CENACE, quien evaluará la necesidad de nuevos estudios.
Centros de Carga nuevos: Se requieren Estudio de Impacto + Estudio de Instalaciones.
Centros de Carga existentes: Se tramita como Modificación Técnica mediante el procedimiento del Estudio Rápido.
SAEE-Autoconsumo
Pueden instalar SAEE sin permiso de almacenamiento, siempre que la potencia del SAEE sea igual o menor a la demanda del centro de consumo.
La integración se considera una modificación en las instalaciones, por lo que debe actualizarse el registro de autoconsumo, en su caso.
Los requisitos dependen de si se trata de autoconsumo interconectado con venta de excedentes o sin venta de excedentes.
Para la modalidad con inyección a la red: se requieren Estudios de Interconexión.
Para la modalidad sin inyección a la red: los estudios se realizan conforme a las Disposiciones de Autoconsumo.
Cuando la fuente primaria sea variable, debe realizarse un Análisis de Variabilidad.
SAEE-RNT/RGD
Su operación debe orientarse exclusivamente a fortalecer el servicio público y el correcto funcionamiento del SEN.
No pueden formar parte de una red particular ni de centrales eléctricas o centros de carga.
La energía que carguen, almacene y descarguen no puede estar sujeta a pagos ni contraprestación alguna.
La operación de estos SAEE está sujeta en todo momento a la coordinación operativa del Centro Nacional de Control de Energía.
No se prevén estudios de interconexión o conexión independientes para esta modalidad.
SAEE no Asociado
Sujeto a las disposiciones relativas a la actividad regulada de almacenamiento conforme a la LSE y su Reglamento.
Deben solicitar ante la CNE el permiso de almacenamiento para participar en el MEM.
No pueden comercializar energía eléctrica, potencia o servicios conexos.
Deben presentar ante el CENACE una sola Solicitud de Interconexión y Conexión.
Para SAEE con potencia de 0.7 MW a 20 MW: aplica el Estudio de Impacto en su Versión Rápida y el Estudio de Instalaciones.
V. Régimen de sanciones
La CNE será la encargada de la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las Disposiciones, a través de visitas de verificación, requerimientos de información y comparecencias de los integrantes del sector conforme a lo establecido en la LSE.
Las infracciones a lo dispuesto en las Disposiciones se sancionarán conforme a la LSE y su Reglamento, independientemente de las sanciones que deriven de otra regulación aplicable o de la responsabilidad civil o penal que resulte.
VI. Transitorios
Las Disposiciones entraron en vigor el 17 de abril de 2026 y reemplazan las disposiciones del Acuerdo número A/113/2024 publicado en el DOF el 7 de marzo de 2025.
Mientras no se hagan las modificaciones correspondientes a las Reglas de Mercado para incluir las características y criterios aplicables a los Sistemas de Almacenamiento, serán aplicables las disposiciones relativas a los Centros de Carga cuando éstos retiran energía del SEN.
El CENACE deberá publicar la metodología del Análisis de Variabilidad, en no más de 90 días naturales a partir de a publicación de las Disposiciones en el DOF; y los formatos para solicitar los permisos de almacenamiento de energía eléctrica referidos en las Disposiciones, así como los correspondientes a los permisos de generación de energía eléctrica con sistemas de almacenamiento, en no más de 30 días.
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