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16 July 2026

Formatos para trámites relacionados con la generación de energía en la modalidad de cogeneración

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Greenberg Traurig, LLP

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La Comisión Nacional de Energía publicó los formatos oficiales para solicitar permisos de generación de energía eléctrica en modalidad de cogeneración, estableciendo dos categorías distintas según la capacidad de las centrales eléctricas. Estos formatos implementan las disposiciones administrativas previamente emitidas y definen los requisitos documentales necesarios para cada tipo de solicitud.
Mexico Energy and Natural Resources

El 22 de mayo de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los formatos referidos en las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Generación de Energía Eléctrica en la Modalidad de Cogeneración (los “Formatos”), publicadas en el DOF el 16 de abril de 2026:

I. Modalidades de los formatos

En línea con el artículo Octavo Transitorio del Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Generación de Energía Eléctrica en la Modalidad de Cogeneración, se emiten los siguientes formatos:

A. CNE_ELECTRICIDAD_07: Solicitud de permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de cogeneración.

B, CNE_ELECTRICIDAD_08: Solicitud de permiso de generación para autoconsumo interconectado en Centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW) en la modalidad de cogeneración. 

II. Consideraciones relevantes para su presentación

  • El formato CNE_ELECTRICIDAD_08 debe presentarse junto con la documentación contenida en el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se publica el formato referido en el Acuerdo diverso por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW), en su apartado "Documentos Anexos", siempre que dicha documentación no corresponda a la cargada a través del referido formato.

III. Transitorios

Los formatos entraron en vigor el mismo día de su publicación en el DOF.

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