El 22 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo para el Bienestar" (el "Decreto"), en seguimiento a la estrategia nacional "Plan México" presentada el 13 de enero de 2025 por la Presidenta de México.
Con base al Decreto se consideró conveniente conceder
estímulos fiscales para los contribuyentes que inicien
operaciones, realicen actividades económicas productivas y
cuente con autorización para ser considerados
desarrolladores, al interior de los Polos de Desarrollo
Económico para el Bienestar. Lo anterior, con el objeto de
incentivar la economía en regiones en las que se establezcan
dichos polos a partir de vocaciones regionales productivas,
prioritarias y potenciales.
El Decreto se emitió en adición a los siguientes
decretos, emitidos previamente, que otorgaban estímulos
fiscales y facilidades administrativas similares en zonas
estratégicas:
- El "Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec", publicado el 5 de junio de 2023 (da clic aquí para leer esta Alerta GT) y,
- El "Decreto por el que se fomenta la inversión en
los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I
del estado de Yucatán", publicado el 28 de junio de
2024 (da clic aquí para leer esta Alerta
GT).
Declaratoria y operación de los Polos de Bienestar
De conformidad con el Decreto, la Secretaría de Economía ("SE") será quien determine y emita la Declaratoria de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (los "Polos de Bienestar") una vez que se determine la viabilidad de los mismos.
Para efectos de la selección, evaluación y control
de los Polos de Bienestar se creará un Comité
Intersecretarial de Promoción (el "Comité")
con base en los Lineamientos para los Polos de Bienestar,
publicados en el DOF el 22 de mayo de 2025.
Sujetos afectos a los Estímulos
Los Estímulos establecidos en el Decreto son aplicables
para los contribuyentes personas físicas y morales
residentes en México, así como para los residentes en
el extranjero con establecimiento permanente en el país, que
inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigor del
Decreto y desarrollen actividades económicas productivas al
interior de los Polos de Bienestar (los
"Contribuyentes"), así como para las personas
morales que hayan obtenido autorización que las acredite
como desarrolladores de un Polo de Bienestar (los
"Desarrolladores").
A. Estímulo: Deducción inmediata
El Decreto otorga un estímulo que permite efectuar la
deducción inmediata del 100% del monto original de la
inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen los
Contribuyentes o Desarrolladores para realizar sus actividades
económicas productivas o de aquellos bienes nuevos de activo
fijo relacionados totalmente con la actividad de los
Desarrolladores, según sea el caso, que se realicen
exclusivamente al interior de los referidos Polos de Bienestar,
para la determinación del impuesto sobre la renta por los
ejercicios fiscales de 2025 a 2030.
La deducción inmediata aplicará a bienes nuevos
que se utilicen por primera vez en México y cuya
adquisición tenga como finalidad su utilización
exclusiva para el desarrollo de las actividades del Contribuyente.
El estímulo será aplicado por aquellos bienes que
hayan sido adquiridos por los Contribuyentes a partir de que la
entidad federativa celebre el convenio de coordinación o por
los Desarrolladores a partir de que hayan sido autorizados por la
entidad federativa y, ambos, hasta el 30 de septiembre de
2030.
El estímulo sólo será aplicable respecto de
aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso
durante un periodo mínimo de dos años inmediatos
siguientes al ejercicio en el que se efectúe su
deducción inmediata, salvo en caso de pérdidas de
caso fortuito o fuerza mayor. La deducción podrá
realizarse en el ejercicio fiscal en el que inicien su
utilización o, en su defecto, en el ejercicio
siguiente.
En caso de que se transmita la propiedad de los bienes por los
que se haya aplicado la deducción inmediata, a través
de cualquier figura jurídica, se deberá acumular el
monto que resulte mayor entre el total de los ingresos obtenidos
por la transmisión de propiedad y el valor en que dichos
bienes se hubieran enajenado entre partes independientes en
operaciones comparables.
El Decreto no es aplicable para activos de mobiliario y equipo
de oficina, automóviles propulsados con motores de
combustión interna, equipo de blindaje de
automóviles, o cualquier bien de activo fijo no
identificable individualmente, ni tratándose de aviones
distintos de los dedicados a la aerofumigación
agrícola.
Los Contribuyentes y Desarrolladores deberán llevar un
registro específico de las inversiones por las que apliquen
la deducción inmediata conforme al Decreto, así como
mantener la documentación comprobatoria que las respalde,
describiendo el tipo de bien de que se trate, la relación
con sus actividades dentro del Polo de Bienestar, el proceso o
actividad en específico en el cual se utilizó el
bien, el ejercicio en el que se aplicó la deducción
y, en su caso, la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por
caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.
B. Estímulo: Gastos por capacitación e innovación
El Decreto establece que durante los ejercicios fiscales de 2025
al 2030, los Contribuyentes y Desarrolladores podrán
deducir, para efectos del impuesto sobre la renta, un monto
equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto
de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores
activos y registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social-
en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por
concepto de innovación.
Para efectos de lo anterior, el incremento en el gasto erogado
por concepto de capacitación e innovación.
La deducción por gastos de capacitación e
innovación en el ejercicio de que se trate se debe restar de
la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en dicho
ejercicio y las deducciones autorizadas conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta y hasta por el monto de dicha diferencia.
En caso de que las deducciones autorizadas conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta sean mayores que los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, no aplicará la deducción
por gastos de capacitación e innovación.
Con objeto de aplicar el Decreto, los Contribuyentes o
Desarrolladores deberán contar con un programa de
Educación dual autorizado por la Secretaría de
Educación Pública.
Para fines del Decreto, la capacitación será
aquélla que proporcione conocimientos técnicos o
científicos vinculados con la actividad de los
Contribuyentes. Asimismo, de conformidad con el Decreto los gastos
por concepto de innovación son aquéllos vinculados
con los proyectos de inversión para el desarrollo de la
invención, que permitan la obtención de patentes o
registros de modelos de utilidad y aquellos proyectos de
inversión que se desarrollen para la obtención de
certificaciones iniciales que requieran los Contribuyentes para su
integración a las cadenas de proveedurías
local/regional de acuerdo con los Lineamientos que emita el
Comité.
Los Contribuyentes y Desarrolladores deberán llevar un
registro específico en su contabilidad de los gastos de
capacitación y de proyectos de inversión para el
desarrollo de la invención o de certificación
inicial, según sea el caso, en los términos del
Decreto y contar con la documentación comprobatoria que los
respalde, así como describir específicamente en
qué consistió dicha capacitación o los
proyectos de inversión para el desarrollo de la
invención o de certificación inicial, y la
relación que guarda con las actividades económicas
que realicen al interior de los Polos de Bienestar, de conformidad
con las reglas de carácter general que para tal efecto emita
el Servicio de Administración Tributaria
("SAT").
Desarrolladores
Para efectos del Decreto, se entenderá por Desarrolladores a las personas morales que, con base en la autorización otorgada por la entidad federativa, desarrollarán un Polo de Bienestar y quienes podrán tener a su cargo la construcción, desarrollo y administración del mismo, en los términos y condiciones que se establezcan en los Lineamientos.
Los Desarrolladores deberán cumplir con los siguientes criterios:
- Contar con experiencia en proyectos inmobiliarios de gran
escala, especialmente en las áreas del diseño,
construcción, desarrollo, administración,
comercialización, operación y mantenimiento.
- Informar si forma parte de algún grupo empresarial o
comercial y, en su caso, qué compañías ejercen
el Control o Influencia Significativa en su administración u
operación, en términos de la Ley de Mercado de
Valores.
- Contar con el monto, calendario y programa de las inversiones
estimadas; estudio sobre la viabilidad técnica, financiera y
jurídica del proyecto; estructura financiera de capital y,
en su caso, de deuda u otros financiamientos, y el valor agregado
que la inversión generará, así como el acceso
a las cadenas de valor regionales e internacionales.
- Describir las actividades económicas productivas para
las que realizará el proyecto, incluyendo las acciones para
potenciar el impacto económico positivo que se derive de las
mismas.
- Contar con las medidas para reducir o eliminar los efectos
negativos del desplazamiento y reubicación de la
población que, en su caso, se deban realizar debido a la
construcción y desarrollo del Polo de Bienestar.
- Señalar el número aproximado de trabajadores que
se estime contratar en el Polo de Bienestar los primeros cinco
años, contados a partir del inicio del proyecto.
- Cumplir con las obligaciones para la prevención de
lavado de dinero establecidas en la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
- Manifestar mediante escrito bajo protesta de decir verdad que
cuenta con la solvencia económica y moral y que actualmente
no está sujeto a proceso penal o administrativo alguno sin
limitación de jurisdicción.
La Autorización que requieran obtener los Desarrolladores
podrá ser otorgada por las entidades federativas mediante
Concurso Público, previa Convocatoria, o bien, mediante
Asignación Directa.
Requisitos de aplicación
Los Contribuyentes podrán aplicar el Decreto si cumple con los siguientes requisitos:
i. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, para lo cual deben contar con la opinión positiva
del cumplimiento de obligaciones fiscales;
ii. Tener su domicilio fiscal en el Polo de Bienestar donde
desarrollen sus actividades económicas productivas; y,
iii. Contar con el Convenio de colaboración celebrado con
la Secretaría de Educación Pública en materia
de educación dual; el Proyecto de inversión para el
desarrollo de invenciones susceptibles de protección
mediante patentes o el registro de modelos de utilidad, o bien, el
Proyecto de inversión para la obtención de
certificación inicial (únicamente aplicable para el
estímulo contenido en el artículo cuarto del Decreto
relativo a gastos de capacitación).
Por su parte, los Desarrolladores que deseen aplicar el Decreto
deberán cumplir con los requisitos en las fracciones I y III
anteriores, y presentar la Autorización que haya sido
otorgada por la entidad federativa en los términos y
condiciones que se establezcan en los Lineamientos que emita el
Comité.
En caso de que los Contribuyentes o Desarrolladores dejen de
cumplir con alguno de los requisitos previstos en este Decreto,
dejarán de aplicar los estímulos fiscales a partir
del momento en que se dé el incumplimiento, debiendo cubrir
el impuesto, la actualización y los recargos
correspondientes, conforme a las disposiciones legales
aplicables.
Limitantes de aplicación
Conforme al Decreto, se establece que no podrán aplicar
los estímulos descritos los Contribuyentes y Desarrolladores
que:
- Se ubiquen en algún supuesto del artículo 69,
penúltimo párrafo del Código Fiscal de la
Federación ("CFF") y sean publicados en la
página del SAT.
- No desvirtúen la presunción del artículo
69-B, primer párrafo del CFF, así como tengan socios
o accionistas que se encuentren en dicho supuesto o realicen
operaciones con contribuyentes afectos a dicho supuesto.
- Se les haya aplicado la presunción establecida en el
artículo 69-B Bis del CFF.
- Tengan créditos fiscales o, que, al ser exigibles, no
estén garantizados o bien, que la garantía resulte
insuficiente.
- No cumplan con los requisitos del Decreto.
- Se encuentren en ejercicio de liquidación.
- Tengan restringido el uso del sello digital.
- Tengan cancelados los certificados para expedición de CFDIs.
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