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El 15 de julio de 2026, la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) Acuerdo por el que se establecen acciones para la primera etapa de regularización para los títulos de concesión y asignación y para atender el rezago en la atención y resolución de trámites (el “Acuerdo”). El Acuerdo responde a la alta incidencia detectada de títulos vencidos o cuya prórroga no se solicitó dentro del plazo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales (“LAN”). A continuación se resumen los puntos más relevantes:
I. Objeto
El Acuerdo establece medidas adicionales, de carácter temporal, para llevar a cabo la primera etapa de regularización de títulos de concesión y asignación de aguas nacionales otorgados por CONAGUA, mediante acciones de simplificación administrativa conforme a la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. El Acuerdo contiene acciones para la regularización respecto de los títulos de concesión materia del presente Acuerdo (Acciones de Ordenamiento), y aquellas necesarias para abatir el rezago en la atención y resolución de trámites (Acciones de Mejora en la Gestión Administrativa).
II. Acciones de Ordenamiento
Buscan regularizar títulos de concesión y asignación que:
- Pierdan vigencia entre el 1 de enero de 2009 y la entrada en vigor del Acuerdo, y para los cuales no se solicitó prórroga o esta se presentó fuera de plazo.
- Hayan sido emitidos para uso doméstico, público urbano, agrícola, pecuario, acuacultura o cualquier combinación de estos.
- Que su titular sea Distritos de Riego, Unidades de Riego y Ejidos, entidades federativas y municipios que brinden directamente el servicio de suministro de agua o personas físicas hasta por 1,000,000 m³ anualesQuedan expresamente excluidos los títulos cuyos volúmenes se destinen al uso agroindustrial. Adicionalmente, la regularización no procede cuando se haya declarado la extinción total o revocación de la concesión y la resolución no haya sido impugnada, o habiéndolo sido, se haya resuelto en definitiva a favor de CONAGUA. CONAGUA regularizará conforme al uso y volumen que conste en el Registro Público Nacional del Agua.
III. Requisitos
Los títulos comprendidos en las Acciones de Ordenamiento deben cumplir con los siguientes trece requisitos para poder ser regularizados:
- Documento que acredite la personalidad del solicitante.
- Asiento registral en el Registro Público Nacional del Agua.
- Copia, según el caso, del Decreto o Acuerdo Presidencial de creación del Distrito de Riego; del padrón de usuarios de la Unidad de Riego registrado ante CONAGUA; o del documento de creación del Ejido inscrito en el Registro Agrario Nacional.
- Consentimiento para ser notificado por vía electrónica, señalando correo electrónico.
- Contar con obra debidamente equipada y funcionando durante los últimos dos años.
- Contar con medidor de volúmenes u otro dispositivo/procedimiento de medición instalado y en operación.
- Documentación idónea que acredite los volúmenes extraídos en los últimos dos años.
- Estar al corriente en el pago de derechos de los últimos cinco ejercicios fiscales, cuando corresponda.
- No tener créditos fiscales firmes o exigibles pendientes, incluidas multas administrativas.
- Estar al corriente en el pago a plazos de contribuciones en materia de aguas nacionales.
- No tener pendiente un trámite de transmisión de derechos.
- No estar sujeto a procedimiento administrativo sancionador o jurisdiccional en trámite.
- No tener inscripción marginal que impida la regularización.
IV. Acciones de Mejora en la Gestión Administrativa
Se dirigen a abatir el rezago de:
- Notificación de resoluciones y títulos de trámites ingresados antes del 12 de diciembre de 2025 que no hayan sido notificados, cuando exista imposibilidad física o material para notificar personalmente o por medios electrónicos.
- Inscripción de resoluciones positivas de títulos notificadas a partir del 1 de abril de 2019 que aún no cuenten con inscripción en el Registro Público Nacional del Agua; el interesado debe exhibir la constancia de notificación, cuya autenticidad verificará la Autoridad del Agua.
El procedimiento operativo contempla:
- Creación de estrados físicos en los Centros Integrales de Servicios y estrados digitales en el portal de CONAGUA, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor.
- Publicación en el portal del listado de resoluciones pendientes de notificar y de la sede donde están disponibles; las personas usuarias tienen 90 días naturales desde la publicación del listado para notificarse personalmente. Concluido el plazo, la notificación se hará por estrados.
V. Consideraciones adicionales
Es relevante considerar que durante los procedimientos de ordenamiento y mejora de la gestión administrativa, CONAGUA verificará la utilización durante los últimos dos años de los volúmenes de aguas nacionales que constan en los títulos de concesión y asignación evaluados para los fines del Acuerdo.
En caso de detectar concesiones o asignaciones que no utilicen la totalidad de los volúmenes otorgados, se iniciarán procesos de conciliación con las personas usuarias con el propósito de ajustar el volumen de aguas nacionales otorgados respecto al volumen usado o aprovechado, mediante una valoración técnica.
Se aplicará, cuando corresponda, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
VI. Transitorios
El Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación y tiene una vigencia de 365 días naturales.
El listado de resoluciones pendientes debe publicarse dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor (con apego a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados).
CONAGUA emitirá las disposiciones de las etapas subsecuentes una vez concluida esta vigencia.
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