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9 April 2026

Nuevo modelo de contrato para la interconexión, conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución

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Greenberg Traurig, LLP

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El 17 de marzo de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo que expide el modelo de contrato para la interconexión, conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución aplicable a Centrales Eléctricas, Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y Centros de Carga (el “Acuerdo”).

I. Sujetos obligados

Conforme al artículo segundo del Acuerdo, el modelo de contrato es aplicable a:

a. Centrales Eléctricas:  que cuenten con un permiso de generación emitido por la CNE o la entonces Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), en la modalidad de autoconsumo o cogeneración, y que tengan la intención de conectarse o interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional.

b. Centros de carga:  incluyendo a los Usuarios Calificados y de Autoconsumo, y cualquiera que tenga la intención de conectarse a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista; así como a todos los Centros de Carga que se conecten a las Redes Generales de Distribución con carga contratada mayor o igual a 1 MW, incluso los Usuarios de Suministro Básico.

c. Sistemas de almacenamiento:  que cuenten con el permiso de almacenamiento correspondiente, emitido por la CNE.

II. Contenido del nuevo modelo de contrato

El nuevo modelo de contrato unifica interconexión, conexión o ambas en un solo modelo de contrato y actualiza el modelo publicado por la entonces CRE en 2016, por lo que a continuación se resumen las modificaciones a las cláusulas más relevantes:

Concepto

Modificación en el nuevo modelo

Inclusión de Sistemas de Almacenamiento

El nuevo modelo contractual incorpora a los sistemas de almacenamiento como sujetos obligados a la celebración del contrato, extendiendo esta obligación más allá de las centrales de generación y los centros de carga.

Obras e Infraestructura Requerida

La cláusula primera establece la obligación del desarrollador de construir y cubrir los costos de la infraestructura necesaria para la conexión e interconexión, y la cláusula octava establece la obligación de apegarse al Manual de Interconexión y Conexión y las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones para el desarrollo, construcción y cesión de la infraestructura requerida.

Vigencia del Contrato

La cláusula segunda establece que la vigencia del contrato se homologa y queda sujeta a la vigencia y validez del permiso de generación o almacenamiento del equipo en cuestión.

Penas Convencionales

Se modifica la cláusula vigésima séptima para eliminar la pena convencional del 2% por cada día que no se lleve a cabo la revisión de los sistemas de medición y se incluye una sanción económica por impedir la revisión de los sistemas de medición equivalente a los cargos que se habrían aplicado si existiera una medición efectiva.

Causales de Interrupción de Servicios

Se incluyen en la cláusula vigésima segunda nuevas causales de suspensión de los servicios sin responsabilidad para la Transportista o la Distribuidora y se excluyen, de las cláusulas décima novena y vigésima, los aumentos de precios o costos de operación como causales de caso fortuito o fuerza mayor.

Ejecución de Garantías de Cumplimiento

Conforme a la cláusula vigésima sexta, la ejecución de las garantías del solicitante queda sujeta a lo establecido en el Manual de Interconexión o al Convenio de Aportaciones que, en su caso, se haya suscrito.

Uso de medios electrónicos

El nuevo modelo permite la celebración y gestión del contrato a través de medios electrónicos.

III. Transitorios

El Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DOF.

Las Centrales Eléctricas bajo la figura de generación exenta asociadas a la Red Particular de los Centros de Carga que hayan celebrado o celebren un contrato de conexión a la Red Nacional de Transmisión, no podrán inyectar energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, por lo que sus Centros de Carga deberán instalar los equipos de protección y seccionamiento necesarios para evitarlo.

Adicionalmente, con la entrada en vigor del Acuerdo se abrogan las siguientes disposiciones:

  • Resolución Núm. RES/949/2015, publicada en el DOF el 3 de febrero de 2016, así como la Aclaración a su Cláusula Sexta, Octava, Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Octava, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2016; y
  • Resolución Núm. RES/950/2015, publicada en el DOF el 4 de febrero de 2016, así como la Aclaración a su Cláusula Sexta, Novena, Décima Cuarta, Décima Quinta y Vigésima Sexta, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2016.

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