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5 January 2026

Decreto que exenta el pago de arancel de importación a productos de canasta básica

VT
Vazquez Tercero & Zepeda

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El 6 de enero de 2023, se publicó el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de canasta...
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El 6 de enero de 2023, se publicó el “ Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de canasta básica y de consumo básico de las familias” en el Diario Oficial de la Federación. Tal decreto abrogó las versiones previos de exenciones del pago de aranceles de importación y el otorgamiento de facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica , publicados el  19 de octubre y  18 de noviembre de 2022.

Actualización: Modificaciones al Decreto de Canasta Básica 2026

El 31 de diciembre de 2025, la Presidencia de la República publicó un  Decreto por el que se exenta el pago de aranceles de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de canasta básica y de consumo básico de las familias

Con esta modificación, se extiende la vigencia del decreto original hasta el 31 de diciembre del 2026. Además, señala que las empresas en el padrón de importadores de la canasta básica con contratos vigentes de las mercancías abarcadas por el decreto podrán seguirse beneficiando de los beneficios hasta el 31 de marzo de 2027. Para tal efecto, las empresas deberán presentar a más tardar el 8 de enero de 2027 tales contratos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Eliminación de ciertos productos

Además, esta modificación del decreto original elimina ciertos bienes de la lista de productos susceptibles de estar exentos de aranceles y de recibir facilidades administrativas. Entre otros productos, se eliminaron los siguientes:

  • Las carnes bovinas frescas, refrigeradas y congeladas.
  • Las carnes porcinas frescas, refrigeradas y congeladas.
  • Los filetes y carne de pescado frescos, refrigerados y congelados.
  • La leche y nata concentrada, sin concentrar, con azucar, con edulcorantes, y sin azúcar y sin edulcorantes.
  • Los frijoles.
  • El arroz.
  • El aceite de soya, de girasol, de cártamo y de algodón.
  • Embutidos y productos similares.

Con este cambio, una buena parte de los productos más relevantes para los consumidores mexicanos quedan excluidos de los beneficios del decreto. Esta exclusión de productos comenzará el 1 de enero de 2026.

Arancel de importación

El artículo primero del Decreto modifica los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la  Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). Dicha modificación consiste en la exención total de arancel de importación a los siguientes productos cuando entren bajo el régimen aduanero de importación definitiva

Productos exentos del pago de arancel de importación

Entre la lista de los productos que quedan exentos del pago de arancel de importación figuran los siguientes:

  • Animales vivos de la especie bovina y carne fresca o congelada
  • Pescado fresco o congelado y filetes de pescado
  • Leche
  • Huevos
  • Maíz
  • Arroz

Facilidades administrativas

Dentro de las facilidades administrativas mencionadas en el Decreto, destaca que previo al despacho aduanero, la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” podrá acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria mediante escrito que mencione:

  • la descripción de la mercancía;
  • las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentra sujeta;
  • las certificaciones con que cuenten las mercancías, y
  • una declaración, bajo protesta de decir verdad, que las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y que el importador conoce las sanciones y responsabilidades en caso de presentar datos falsos. 

Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica

 “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” es toda persona física o moral que se encuentre inscrita y activa en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, bajo una Licencia Única Universal para las mercancías que se importan definitivamente. 

Entrada en vigor y vigencia

La entrada en vigor del Decreto se dió el 7 de enero de 2023 y su vigencia durará hasta el 31 de diciembre de 2023. Como se menciona en la última actualización, la vigencia actual del decreto se extendió al 31 de diciembre de 2026.

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