El 18 de junio de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) o (los “Lineamientos”).
El programa para solicitar la migración será temporal y excepcional, permitirá a los interesados que su solicitud sea atendida bajo criterios de simplificación administrativa y agilidad técnica. Los Lineamientos reconocen que la migración tiene carácter voluntario, total y definitivo; sin embargo, quienes opten por no migrar conservan sus permisos, contratos e instrumentos hasta el término de su vigencia, en términos del Transitorio Quinto de la LSE. A continuación, se resumen los puntos más importantes:
I. Figuras de destino y modalidades de migración
Las Figuras Legadas (permisos de autoabastecimiento o cogeneración bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, asociados a centrales eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, junto con sus contratos y convenios vigentes) pueden migrar a las figuras de generación de la LSE: autoconsumo aislado, autoconsumo interconectado o generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), pudiendo comprender la modalidad de cogeneración. Se prevén seis modalidades en el artículo 15 de los Lineamientos:
- Migración de Central Eléctrica.
- Migración conjunta de Central Eléctrica y Centros de Carga a un permiso de generación para el MEM.
- Migración de Usuarias Finales como Usuarios Calificados (demanda máxima individual o agregada igual o mayor a 1 MW).
- Migración de Usuarias Finales a Suministro Básico.
- Migración conjunta de Central Eléctrica y cargas locales a autoconsumo interconectado.
- Migración conjunta de Central Eléctrica y cargas locales a autoconsumo aislado.
II. Procedimientos de migración
Los plazos de los procedimientos de migración dependerán de la modalidad de migración. A continuación, se resumen los plazos para cada modalidad:
i. Fracciones I, II, V y VI del artículo 15
| Etapa | Fechas |
|---|---|
| a) Primera: Registro de la manifestación de interés en participar en el Procedimiento de Migración. | 19 de junio al 18 de septiembre de 2026 |
| b) Segunda: Presentación de la solicitud de migración. | 21 de septiembre al 16 de octubre de 2026 |
| c) Tercera: Periodo de prevención y, en su caso, admisión o desechamiento de la solicitud, según corresponda.
Única prevención. Revisión de las solicitudes de migración y, en su caso, notificación de la prevención. |
19 de octubre al 20 de noviembre de 2026 |
| Desahogo de la prevención que, en su caso, se notifique. | 23 de noviembre al 11 de diciembre de 2026 |
| Admisión y análisis de la solicitud con o sin prevención o desechamiento, según corresponda. | 19 de octubre al 24 de diciembre de 2026 |
| d) Cuarta: Resolución de la CNE y, en su caso, otorgamiento del permiso, así como la exclusión de los Centros de Carga de las Figuras Legadas y, si corresponde, su inscripción en el registro de Usuarios Calificados por parte de la CNE. | 28 de diciembre de 2026 al 12 de febrero de 2027 |
| e) Quinta: Revisión de la Funcionalidad de Medición de las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga, y la confirmación de su cumplimiento. | 19 de octubre de 2026 al 12 de febrero de 2027 |
| f) Sexta: Registro previo de activos físicos por parte de la Participante del Mercado en modalidad Generadora que representa a la Central Eléctrica o, en su caso, por parte de la Participante del Mercado en modalidad Suministradora que representa a las Usuarias Finales al migrar. | 15 de febrero al 05 de marzo de 2027 |
| g) Séptima: Cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 5, fracciones VI, VII y IX de los Lineamientos. Las gestiones para el cumplimiento de tales condiciones se pueden realizar de manera paralela por las Personas Solicitantes. Cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 5, fracciones VI y VII de los Lineamientos. |
15 de febrero de 2027 al 15 de agosto de 2028 |
| Realización de las Pruebas Mínimas en Operación, previstas en el artículo 5, fracción IX de los Lineamientos. | 15 de febrero al 30 de abril de 2027, y del 01 de octubre de 2027 al 28 de abril de 2028 |
| h) Octava: Formalización del contrato de interconexión o contrato de conexión, en su caso, y la terminación anticipada de los Contratos Legados y convenios vinculados a los mismos, así como la exclusión de los Centros de Carga de las Figuras Legadas correspondientes. Instrucción del CENACE a CFE para la formalización del nuevo contrato de interconexión o contrato de conexión y, en consecuencia, la terminación anticipada de los Contratos Legados y los convenios vinculados a los mismos, así como la exclusión de los Centros de Carga de los Contratos Legados. |
16 al 31 de agosto de 2028 Figuras Legadas sin evidencia de entrada en operación comercial: 15 de febrero al 05 de marzo de 2027 |
| Formalización del nuevo contrato de interconexión o contrato de conexión, y la terminación anticipada de los Contratos Legados y los convenios vinculados a los mismos, así como la exclusión de los Centros de Carga de los Contratos Legados. | 04 de septiembre al 06 de octubre de 2028 Figuras Legadas sin evidencia de entrada en operación comercial: 08 de marzo al 02 de abril de 2027 |
| i) Novena: Modificación del estatus del registro de activos físicos a “Habilitado” e inicio de operación en el MEM. El Procedimiento de Migración concluye con el estatus “Habilitado” y la correspondiente notificación del CENACE a la Participante del Mercado a través de la Ventanilla de Migraciones, sobre el inicio de operaciones en el MEM, así como a la Transportista o la Distribuidora. | 06 de octubre de 2028 |
ii. Fracciones III y IV del artículo 15
| Etapa | Fechas |
|---|---|
| a) Primera: Registro de la manifestación de interés en participar en el Procedimiento de Migración. |
19 de junio al 18 de septiembre de 2026 |
| b) Segunda: Presentación de la solicitud de migración. |
21 de septiembre al 16 de octubre de 2026 |
| c) Tercera: Periodo de prevención y, en su caso, admisión o desechamiento de la solicitud, según corresponda. Única prevención. Revisión de las solicitudes de migración y, en su caso, notificación de la prevención. |
19 de octubre al 20 de noviembre de 2026 |
| Desahogo de la prevención que, en su caso, se notifique. |
23 de noviembre al 11 de diciembre de 2026 |
| Admisión y análisis de la solicitud con o sin prevención o desechamiento, según corresponda. |
19 de octubre al 24 de diciembre de 2026 |
| d) Cuarta: Resolución de la CNE sobre la exclusión de los Centros de Carga de las Figuras Legadas y, en su caso, su inscripción en el registro de Usuarios Calificados por parte de la CNE. |
28 de diciembre de 2026 al 12 de febrero de 2027 |
| e) Quinta: Revisión de la Funcionalidad de Medición de los Centros de Carga y la confirmación de su cumplimiento. |
19 de octubre de 2026 al 12 de febrero de 2027 |
| f) Sexta: Formalización del contrato de conexión, en su caso, así como la exclusión de los Centros de Carga de los Contratos Legados y los convenios vinculados a los mismos. Instrucción de CENACE a CFE para la formalización del nuevo contrato de conexión, así como la exclusión de los Centros de Carga de los Contratos Legados y los convenios vinculados a los mismos. |
15 de febrero al 05 de marzo de 2027 |
| Formalización del nuevo contrato de conexión, y la terminación anticipada de los Contratos Legados y los convenios vinculados a los mismos, así como la exclusión de los Centros de Carga de los Contratos Legados y los convenios vinculados a los mismos. |
08 de marzo al 02 de abril de 2027 |
| g) Séptima: Registro de activos físicos con estatus “Habilitado” por parte del Participante del Mercado en modalidad de Suministradora que represente a los Centros de Carga al migrar, y su notificación a la Transportista o la Distribuidora. |
05 al 23 de abril de 2027 (originalmente se publicó del 5 al 23 de septiembre, pero hubo una aclaración con fecha 26 de junio de 2026). |
| h) Octava: Cumplimiento de los requisitos relativos a los Sistemas de Medición en términos del artículo 5, fracción VI de los Lineamientos. | 15 de febrero de 2027 al 15 de agosto de 2028 |
III. Efectos jurídicos de la migración
La vigencia del nuevo permiso se sujetará al resto de vigencia del Contrato Legado. Tratándose de centrales en operación, puede adicionarse hasta quince años (sin exceder treinta en total), previa presentación de un Programa de Modernización valorado por la CNE; para centrales no operativas, la vigencia no excederá veinticinco años.
El otorgamiento del permiso bajo la LSE implicará la renuncia y terminación del permiso de la Figura Legada, y la conclusión del procedimiento conlleva la terminación anticipada de los contratos y convenios vinculados a dicha Figura Legada. Quien sea titular de dos o más permisos para una misma Central Eléctrica debe migrar la totalidad de la capacidad a un solo permiso de generación. La solicitud exige manifestaciones bajo protesta de decir verdad y el consentimiento expreso para la renuncia y terminación anticipada; la inactividad o el incumplimiento de los plazos se entiende como desistimiento y renuncia al procedimiento.
Por otro lado, si el contrato de interconexión y el convenio de trasmisión correspondientes tiene una vigencia más allá del 6 de octubre de 2028, el no iniciar el procedimiento de migración implica la aplicación del Acuerdo que contiene la nueva metodología para la determinación del cargo por el Servicio de Transmisión aplicable a permisionarios al amparo de la LSPEE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2026, de conformidad con su artículo transitorio Tercero (el “Acuerdo”), la cual resulta más gravosa que la versión anterior.-
IV. Medios de impugnación
La entrada en vigor de la nueva Metodología abre la posibilidad de cuestionar judicialmente su aplicación en aquellos casos en que genere una afectación a los derechos o intereses de los participantes del sector. La estrategia y el momento oportuno para promover una impugnación dependerán de las circunstancias particulares de cada proyecto, incluyendo la forma en que la regulación produzca efectos y el tipo de afectación que genere.
En este contexto, resulta especialmente relevante evaluar de manera temprana el impacto de la Metodología, ya que los plazos para controvertirla pueden comenzar a correr desde su entrada en vigor o a partir de su primera aplicación concreta, según las características del caso. Un análisis oportuno permitirá definir la estrategia más adecuada para preservar los derechos del interesado y mitigar los efectos derivados del nuevo régimen regulatorio.
V. Transitorios
- Los Lineamientos entraron en vigor el 18 de junio de 2026.
- Los Centros de Carga ya inscritos en el registro de Usuarios Calificados se excluyen de las Figuras Legadas sin trámite adicional. Quedan fuera del procedimiento las centrales con capacidad asociada a un permiso de producción independiente de energía, que se rigen por sus propios lineamientos publicados el 16 de abril de 2026.
- Las acreditaciones de Cogeneración Eficiente conservan su vigencia hasta el término correspondiente.
- Las solicitudes de migración presentadas antes de la entrada en vigor pueden ratificarse en la Ventanilla de Migraciones para resolverse conforme a estos Lineamientos; de no ratificarse, continúan por la vía ordinaria. Asimismo, pueden incorporarse al procedimiento los titulares ya migrados que conserven contratos y convenios legados vigentes, así como las Usuarias Finales cuya exclusión de las Figuras Legadas no haya concluido; en estos casos, el registro y la solicitud implican el desistimiento de los trámites ordinarios únicamente si quedan sin materia.
- Se dará atención prioritaria a las acreditaciones de Participantes del Mercado iniciadas con anterioridad a la solicitud de migración. Las solicitudes de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista respecto de figuras con vencimiento previo al 28 de diciembre de 2026 se resuelven bajo las condiciones de simplificación del Acuerdo, formalizándose el contrato de interconexión antes de la terminación de la vigencia de la figura. De igual forma, si el contrato de interconexión vence antes de la etapa de formalización, el CENACE instruye la celebración de uno nuevo antes del vencimiento, lo que concluye la migración e inicia operaciones en el mercado.
- Las figuras legadas de importación o exportación vigentes también pueden migrar; el titular de exportación puede gestionar después la autorización respectiva, en el entendido de que estas operaciones solo pueden realizarlas Participantes del Mercado.
Para más información sobre el Acuerdo que contiene la nueva metodología de determinación del cargo por el Servicio de Transmisión aplicable a permisionarios, consulte el siguiente enlace: Metodología para la determinación del cargo por el Servicio de Transmisión aplicable a permisionarios al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica | Greenberg Traurig LLP
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