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22 October 2026

Disposiciones administrativas de carácter general para el registro de las personas usuarias de patrón de alto consumo de energía y la implementación de Sistemas de Gestión de la Energía

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Greenberg Traurig, LLP

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El 30 de septiembre de 2026, la Secretaría de Energía publicó nuevas disposiciones administrativas que establecen requisitos obligatorios para personas físicas y morales con alto consumo energético en México. ¿Qué implicaciones tienen estas regulaciones para las empresas que superan los umbrales de consumo de electricidad y combustibles? Las nuevas normas introducen obligaciones de registro, reporte anual y certificación de sistemas de gestión
Mexico Energy and Natural Resources

El 30 de septiembre de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) Disposiciones administrativas de carácter general para el registro de las personas usuarias de patrón de alto consumo de energía y la implementación de Sistemas de Gestión de la Energía (las “Disposiciones”). A continuación, se resumen los puntos más relevantes de las Disposiciones:

A.

Alcance

Adquiere la calidad de Usuaria de Patrón de Alto Consumo ("UPAC") toda persona física o moral con instalaciones en territorio nacional cuyo consumo, durante el año calendario inmediato anterior, supere cualquiera de los siguientes umbrales (art. 4):

• Electricidad: consumo anual superior a 45 GWh, o
• Combustibles: consumo anual superior a 70,000 bep (barriles de petróleo crudo equivalente), excluyendo los energéticos destinados a transporte.

La determinación se realiza con base en la información de los Terceros Informantes como suministradores y comercializadores de energía, lo contenido en el Registro de Personas físicas o morales Usuarias de Patrón de Alto Consumo (“UPAC”) y el artículo 88, fracción I del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética.

B. Obligaciones sustantivas para las Usuarias de Patrón de Alto Consumo

a. Inscripción obligatoria en el Registro UPAC. La inscripción es obligatoria, gratuita y confidencial, y debe realizarse de manera inmediata al advertir que se superaron los umbrales en el año anterior o, en su caso, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación por la que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (“CONUEE”) identifique a la persona como UPAC. El alta de primera vez comprende la UPAC y al menos una instalación.
b. Reporte anual de mantenimiento. Las UPAC deben reportar anualmente, por instalación, la información del año inmediato anterior con desglose mensual, dentro del periodo del 1 de marzo al 31 de mayo de cada año. El reporte incluye: (i) volumen de energía consumida por tipo de energético; (ii) volumen de bienes o servicios producidos respecto de esa energía; (iii) medidas de eficiencia energética y descarbonización implementadas; (iv) resultados energéticos y económicos de dichas medidas; y (v) grado de avance del Sistema de Gestión de la Energía (etapa inicial / gestionado y medido / sistema certificado).
c. Implementación de un Sistema de Gestión de la Energía ("SGE"). Toda instalación inscrita debe implementar y mantener un SGE basado en la norma ISO 50001 vigente (o la NOM equivalente). Las instalaciones que se inscriban por primera vez cuentan con un plazo improrrogable de un año calendario, contado a partir de su alta, para acreditar la certificación de su SGE.
d.

Baja del Registro. Procede únicamente después de tres años desde la inscripción, solicitándose con un año de anticipación, siempre que se acredite la implementación del SGE y que la instalación no haya superado los umbrales ni en el año anterior ni en el año de la solicitud. La CONUEE resuelve en 15 días hábiles. La instalación debe reincorporarse de inmediato si vuelve a superar los umbrales.

C. Verificación y régimen sancionatorio (art.14)

La CONUEE podrá ejercer facultades de supervisión y verificación mediante visitas de verificación, requerimientos de información y comparecencias (presenciales o remotas). El incumplimiento de obligaciones y requerimientos —incluida la presentación de información incompleta o falsa— podrá ser sancionado conforme a la LPTE (arts. 91, 94, 95 y 99), su Reglamento (arts. 122 a 134) y, supletoriamente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

D. Transitorios

Las Disposiciones entraron en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF y abrogan las disposiciones en la materia publicadas el 15 de noviembre de 2018.

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