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2 May 2024

Se Publica Decreto Por El Que Se Modifica La Tarifa De La Ley De Los Impuestos Generales De Importación Y Exportación

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Greenberg Traurig, LLP

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El pasado 22 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (el "Decreto").
United States International Law

El pasado 22 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (el "Decreto"), a través del cual el Gobierno Federal incrementó entre 5% y 50% los aranceles a la importación de 544 fracciones arancelarias, correspondientes a productos de diversas industrias, entre ellas, las del acero, aluminio, textiles,confección, calzado, madera, plástico, productos químicos, papel y cartón, productoscerámicos, vidrio, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales ymuebles, entre otras.

Objeto y vigencia

Conforme a los considerandos del Decreto, durante el período de 2018 a 2023, la economía mexicana habría sufrido diversas afectaciones derivadas de los conflictos geopolíticos y comerciales que azotan el escenario internacional, dañando la competitividad y el empleo en sectores clave de la producción nacional. Con base en lo anterior, a través del aumento arancelario el Ejecutivo Federal pretende estabilizar la industria del país, eliminar distorsiones en el comercio para mantener equilibrio frente al mercado global y cumplir diversos compromisos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, todo ello en el contexto de la relocalización de las cadenas de suministro (nearshoring).

El aumento al Impuesto General de Importación bajo el Decreto, que oscila entre el 5% y el 50% para 544 fracciones arancelarias, tendría una vigencia de dos años a partir de su entrada en vigor, es decir, hasta abril de 2026.

Respeto a preferencias arancelarias

Cabe señalar que las importaciones de mercancías originarias de aquellos países con los que México ha celebrado Tratados de Libre Comercio seguirán siendo objeto de trato arancelario preferencial, siempre que estas cumplan con los requisitos que para esos efectos establezcan instrumentos internacionales como el T-MEC.

Implicaciones comerciales

Es necesario reevaluar estrategias comerciales de los importadores en el mercado nacional e internacional ante el incremento arancelario para asegurar el abastecimiento de los productos en México ante las nuevas condiciones impuestas en el Decreto o buscar alternativas de defensa legal que permitan proteger la cadena de suministro en las condiciones previas al Decreto.

Cabe mencionar que diversos productos objeto del incremento arancelario ya se encuentran siendo investigados por la Secretaría de Economía a través de procedimientos antidumping, por lo que los nuevos impuestos a su importación serían particularmente gravosos ante la posibilidad de que también se les determinen cuotas compensatorias preliminares o definitivas.

Este Decreto, que cuenta con opinión de la Comisión de Comercio Exterior, se une a una lista de medidas por las que el Gobierno Mexicano robustece el control de las importaciones que ingresan a territorio nacional, entre las que destacan mayores requisitos para emitir los Certificados de molino y calidad para productos siderúrgicos, por los que a través del uso de avisos automáticos, la autoridad pretende contar con una trazabilidad documental efectiva respecto al origen del acero que se introduce al país.

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