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La utilización del servicio de banca por internet no exime a la entidad comercializadora de sus deberes de información como entidad de servicios de inversión
El Tribunal Supremo español analiza un caso donde un cliente contrató cuotas participativas de la CAM a través de banca por internet sin asesoramiento personalizado. ¿Está la entidad bancaria exenta de sus obligaciones de información bajo la normativa del mercado de valores cuando la contratación se realiza mediante canales digitales? La sentencia establece criterios fundamentales sobre los deberes de información de las empresas de servicios de inversión en produ
Gómez-Acebo & Pombo