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La Corte Constitucional advirtió que ser influencer también implica responsabilidades frente a los derechos de terceros. En la Sentencia T-241 de 2026, el alto tribunal protegió la intimidad y la imagen propia de una mujer cuya historia, voz e imagen fueron difundidas en un pódcast sin un consentimiento constitucionalmente válido. La Corte recordó que la libertad de expresión en internet no es absoluta y debe convivir con la dignidad y los derechos fundamentales.
El Tribunal destacó que, cuando un contenido expone aspectos íntimos de una persona, el consentimiento debe ser expreso, previo, libre e informado, y debe permitirle conocer el alcance de la publicación. Además, el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento. En el caso analizado, pese a la solicitud de retirar el episodio, este permaneció disponible durante 392 días, situación que llevó a la Corte a ordenar medidas de protección y reparación.
La decisión trasciende el caso concreto: la Corte exhortó al Congreso y al Ministerio TIC a regular los derechos y deberes de influencers, creadores de contenido e intermediarios comerciales. El objetivo no es censurar el contenido digital, sino establecer reglas claras que equilibren libertad de expresión, intimidad y propia imagen. El mensaje es contundente: tener una gran audiencia también implica asumir una mayor responsabilidad.
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