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17 March 2026

SCJN Confirma La Constitucionalidad De La Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

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Greenberg Traurig, LLP

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El 10 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 60/2025, en el que se analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias ("LGMASC").
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El 10 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 60/2025, en el que se analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (“LGMASC”).

La sentencia negó el amparo y confirmó la constitucionalidad de los artículos impugnados, desarrollando criterios relevantes sobre arbitraje, justicia administrativa y mediación institucional.

I. Arbitraje

  • La inclusión en la LGMASC de referencias al arbitraje no implica una modificación a las reglas y estructura normativa del mismo.
  • El arbitraje seguirá siendo regulado por el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los tratados internacionales.
  • El objeto de la LGMASC es regular la mediación, conciliación y negociación, no el arbitraje.

II. Justicia administrativa.

  • Interpretó el artículo 115 de la LGMASC , precisando que la prohibición de resolver mediante arbitraje disputas de “justicia administrativa”, se circunscribe al control jurisdiccional de actos de autoridad; es decir, los actos del Estado en ejercicio de su potestad pública no son arbitrables.
  • Al mismo tiempo, aclaró que es factible y legal someterse a la jurisdicción arbitral para resolver controversias contractuales en el Estado actúa desprovisto de poder público.

III. Mediación institucional y certificación.

  • La LGMASC exige la certificación exclusivamente, para quienes opten por actuar dentro del sistema institucional de los Medios Alternativos de Solución de Controversias.
  • La regulación no implica la prohibición o eliminación de la mediación privada no certificada; sin embargo, los convenios derivados de la misma no gozan de la fuerza ejecutiva directa (categoría de cosa juzgada) en términos de la LGMASC y se rigen por la legislación Civil o Mercantil correspondiente.

IV. Reserva de nacionalidad

  • El requisito de nacionalidad mexicana para obtener la certificación se consideró compatible con el artículo 32 constitucional, además de considerarla “idónea y necesaria para asegurar profesionalización, control y responsabilidad institucional”.
  • Ese requisito se consideró también proporcional pues no impide a las personas extranjeras participar en mediaciones privadas fuera del sistema institucional.

V. Implicaciones para el uso del arbitraje y de la mediación en México

  • La sentencia de la SCJN contribuye a otorgar certeza jurídica al arbitraje.
  • Las empresas que contemplen acudir a la mediación en caso de controversia o incluirla para ello en sus contratos deberán considerar la disyuntiva entre la mediación ante instituciones y mediadores nacionales y la mediación en el extranjero, con las respectivas ventajas y desventajas de cada opción.

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