La Secretaría de Turismo ("SECTUR") ha implementado la Ventanilla de Trámites de Turismo, una plataforma digital que centraliza los procedimientos relacionados con el Registro Nacional de Turismo ("RNT"). A continuación, se describen los aspectos más relevantes del marco normativo aplicable, así como el alcance y funcionamiento de esta nueva herramienta digital.
Marco Normativo General
La Ley General de Turismo ("LGT") faculta a la Secretaría de Turismo ("SECTUR"), para establecer las bases que regularán la actividad de los prestadores de servicios turísticos y para determinar las normas para la integración y operación del Registro Nacional de Turismo ("RNT”) el cual es obligatorio para todos los prestadores de servicios turísticos.
El RNT constituye un registro público que concentra la información de todos los prestadores de servicios turísticos (hoteles, agencias de viajes, transportadoras turísticas, tour operadores, tiempos compartidos y guías de turistas) que desarrollan sus actividades en cualquiera de los 32 estados de la República.
Trámite de RNT a través de la Ventanilla Electrónica
A partir del día 30 de marzo de 2026, la SECTUR, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, puso a disposición de todos los prestadores de servicios la Ventanilla de Trámites de Turismo.
En dicha ventanilla las autoridades concentrarán en un solo sitio todos los trámites relacionados con el sector turístico, los cuales se podrán realizar cien por ciento en línea.
En esta primera etapa, la ventanilla electrónica concentra los trámites relacionados con el RNT, tales como:
- El Certificado de Inscripción al RNT
- El Aviso de Cierre de Operaciones.
El Certificado de Inscripción al RNT es el documento oficial que acredita que el prestador de servicios turísticos ha cumplido con su obligación de inscripción ante el RNT. Al contar con una vigencia de dos años, el prestador deberá gestionar su renovación oportunamente a través de la ventanilla electrónica, a efecto de mantener su acreditación vigente ante SECTUR.
Por su parte, el Aviso de Cierre de Operaciones constituye el trámite mediante el cual el prestador de servicios turísticos notifica formalmente a SECTUR la suspensión definitiva de sus actividades en el sector. La disponibilidad de este trámite de manera digital representa una simplificación administrativa relevante para aquellos prestadores que determinen cesar su operación turística, al eliminar la necesidad de gestiones presenciales ante la autoridad.
La SECTUR de manera progresiva, incorporará a la Ventanilla Electrónica nuevos trámites del sector, tales como la Clasificación Hotelera y el Distintivo Nacional de Calidad Turística, con el propósito de consolidarse como una herramienta integral para la gestión turística en México.
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