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1 August 2025

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos

GT
Greenberg Traurig, LLP

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El pasado 9 de enero de 2023, los gobiernos de Chile y Colombia presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la "Corte")...
Mexico Environment

El pasado 9 de enero de 2023, los gobiernos de Chile y Colombia presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la "Corte") una solicitud de Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. Seguido del procedimiento correspondiente, el pasado 3 de julio de 2025, la Corte dio a conocer la Opinión Consultiva 32/2025 (la "Opinión"), cuyos principales puntos se resumen a continuación:

I. Reconocimiento de la crisis climática como una cuestión de derechos humanos: La Corte reconoce el "derecho humano a un clima sano" como un derecho autónomo, derivado del derecho a un medio ambiente sano, con lo que se permite delimitar obligaciones estales cuyo cumplimiento puede ser exigido de manera independiente a otras obligaciones vinculadas a la protección ambiental. En relación con lo anterior, la Corte precisa que un "clima sano" es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la naturaleza.

II. Obligaciones reforzadas de los Estados: La Corte establece las siguientes obligaciones de los Estados en el marco de la emergencia climática:

  1. prevenir y mitigar daños ambientales y climáticos;
  2. adaptar políticas y normas;
  3. garantizar la reparación integral cuando se violen derechos por causas climáticas; y
  4. abstenerse de adoptar políticas regresivas.

III. Justicia climática y equidad: La Opinión menciona el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, reconociendo que los países con mayor responsabilidad del cambio climático deben de actuar en mayor medida que los países con menor incidencia en la crisis del cambio climático. Este punto también subraya la necesidad de proteger a los grupos vulnerables.

IV. Participación, acceso a la justicia y transparencia: Se precisa que los Estados deben:

  1. garantizar la participación efectiva de la población en decisiones ambientales y climáticas;
  2. facilitar información ambiental clara y accesible; y
  3. no obstaculizar el acceso de información veraz y completa, necesaria para que la población pueda afrontar los riesgos derivados de la emergencia climática.

V. Reconocimiento de la naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos: La Corte precisa que dicho reconocimiento constituye un desarrollo normativo que permite reforzar la protección de la integridad y funcionalidad de los ecosistemas, proporcionado herramientas jurídicas eficaces frente a la crisis del cambio climático y facilitando la prevención de daños antes de que alcancen un carácter irreversible.

VI. Norma de jus cogens: Se establece la prohibición imperativa de conductas antropogénicas que puedan afectar de manera irreversible el equilibrio vital del ecosistema común que hace posible la vida de las especies.

VII. Reducción de GEI: Se precisa que los estados deberán proteger el sistema climático global y prevenir las violaciones de derechos humanos derivadas de su alteración, para lo cual deberán mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.

Si bien las opiniones consultivas de la Corte no tienen, por sí mismas, una obligatoriedad directa para las personas juzgadoras mexicanas, estas pueden incorporarse con carácter obligatorio al derecho nacional mediante dos vías: 1) vía internacional, si la Corte las utiliza en sus casos contenciosos, y 2) vía nacional, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación incorpore dichas opiniones en sus precedentes obligatorios.

Aunado a lo anterior, dichas opiniones cuentan con autoridad interpretativa, pues impactan en la forma en que se pueden entender los derechos y el alcance de las obligaciones asumidas en el ámbito internacional, por lo cual pueden ser tomadas en cuenta al dictarse resoluciones judiciales1. Lo anterior supone un paso hacia adelante en la protección del medio ambiente.

Footnote

1 Contradicción de criterios 175/2022, suscitada entre el Tribunal Colegiado Octavo de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver, respectivamente, el amparo directo 203/2016 y el amparo en revisión 237/2020. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

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