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Imputación de las rentas generadas por una herencia yacente a los instituidos herederos a término
El Tribunal Supremo examina si las rentas de una herencia yacente deben imputarse fiscalmente a herederos llamados a término antes de que se cumpla dicho plazo y puedan aceptar la herencia. La sentencia analiza la posible doble imposición cuando estas ganancias patrimoniales se gravan primero en IRPF y posteriormente en el impuesto de sucesiones al cumplirse el término testamentario.
Gómez-Acebo & Pombo