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El 19 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo CNA-068-2025 (el
“Acuerdo”), mediante el cual la Comisión
Nacional Antimonopolio (CNA) fijó nuevas tarifas por los
servicios que presta. Estas tarifas entraron en vigor de manera
inmediata, es decir, desde el propio 19 de diciembre de 2025.
I. Contexto
- La CNA es un organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Economía, que sustituye a la COFECE e IFT tras la reforma constitucional y legal de 2024-2025.
- El establecimiento de tarifas responde a la obligación de que la CNA pueda financiar sus propias operaciones y reduzca su dependencia de recursos públicos.
- Es fundamental que empresas y agentes económicos
conozcan y consideren estos cambios, ya que impactan directamente
en la planeación financiera y la gestión de
operaciones sujetas a revisión por la autoridad de
competencia.
II. Naturaleza de las Tarifas
- Las tarifas no son impuestos ni “derechos” conforme a la Ley Federal de Derechos; son contraprestaciones por servicios técnicos y complejos, en línea con criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Los ingresos que se generen serán administrados
directamente por la CNA, lo que fortalece su autonomía
financiera.
III. Metodología para fijación de tarifas
- Se tomó como referencia la práctica internacional (Estados Unidos, Reino Unido, España, Colombia y Portugal), donde las tarifas se ajustan según el valor de la operación.
- El costo base del servicio se estableció en $767,094.22 pesos, al que se suma un 15% de sostenibilidad, resultando en una tarifa inicial de $882,158.00 pesos.
- Existen cinco rangos de tarifas, dependiendo del Valor
Máximo Estimado (VME) de la operación.
IV. Tarifas para notificación de concentraciones (fusiones, adquisiciones o reestructuras)
Las tarifas aplican para la recepción, análisis y tramitación de concentraciones conforme al artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), así como para operaciones realizadas sin la autorización previa de la CNA.
|
Intervalos |
Valor Máximo Estimado de la operación |
Tarifa en Pesos mexicanos |
Tarifa en Dólares Americanos |
|
|
Límite inferior |
Límite superior |
|||
|
1 |
$0.00 |
$1,810,240,000.00 |
$882,158.00 |
≈ $49,008 |
|
2 |
$1,810,240,001.00 |
$3,929,008,334.00 |
$1,925,214.00 |
≈ $106,956 |
|
3 |
$3,929,008,335.00 |
$6,047,776,669.00 |
$3,507,710.00 |
≈ $194,873 |
|
4 |
$6,047,776,670.00 |
$8,166,545,003.00 |
$4,736,596.00 |
≈ $263,144 |
|
5 |
$8,166,545,004.00 |
En adelante |
$6,015,098.00 |
≈ $334,172 |
*A estas tarifas se les debe sumar el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Valor Máximo Estimado debe determinarse conforme a los criterios del artículo 86 de la LFCE, su Reglamento, la normativa aplicable de la CNA y la Guía para la Notificación de Concentraciones. Se debe considerar el valor más alto entre las opciones disponibles (monto efectivamente pagado, valor de activos, capital social o valor de ventas).
El pago de la tarifa es un requisito indispensable para que la
CNA estudie la operación, y debe adjuntarse comprobante al
presentar la notificación.
V. Acreditación del cálculo
En el escrito de notificación debe explicarse de forma clara cómo se determinó el Valor Máximo Estimado y, por ende, la tarifa aplicable.
- Si la CNA detecta inconsistencias y se pagó una tarifa menor a la debida, puede requerir aclaraciones y aplicar sanciones si se detecta falsedad.
- Al cierre de la operación, se debe presentar evidencia
del valor final de la operación; si este resulta mayor que
el estimado y la tarifa pagada fue menor, se debe cubrir la
diferencia junto con actualizaciones y recargos conforme al
Código Fiscal de la Federación.
VI. Otros servicios
|
Fracción |
Concepto |
Tarifa en Pesos mexicanos (sin IVA) |
|
I. |
Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio. |
$27.30 |
|
II. |
Cotejo o compulsa de documentos, por hoja. |
$16.04 |
|
III. |
Por cualquier otra certificación o expedición de
constancias distintas de las señaladas en |
$231.64 |
*A estas tarifas se les debe sumar el Impuesto al Valor Agregado
(IVA)
VII. Recomendaciones prácticas
Dada la entrada en vigor de estas nuevas tarifas, recomendamos a empresas y agentes económicos:
- Revisar cuidadosamente el Valor Máximo Estimado de cualquier operación sujeta a notificación ante la CNA para determinar la tarifa aplicable.
- Considerar el impacto económico de las nuevas tarifas en la planeación y presupuesto de operaciones de concentración.
- Preparar la documentación de soporte y prever pagos
adicionales si el valor final de la operación es mayor al
estimado inicialmente.
VIII. Conclusión
La correcta aplicación de estas tarifas es esencial para evitar retrasos, sanciones o gastos imprevistos en operaciones de concentración.
The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.
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