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Variar el número de consejeros dentro del mínimo y máximo previstos en los estatutos no modifica el sistema de administración de la sociedad y no exige modificación estatutaria
La Audiencia Provincial de Pontevedra analiza si la reducción del número de consejeros de cinco a tres mediante acuerdo de junta general constituye una modificación estatutaria que requiere trámites especiales. El tribunal examina los límites de la competencia de la junta general para adaptar la composición del consejo de administración dentro de los márgenes estatutarios establecidos.
Gómez-Acebo & Pombo