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16 September 2026

Modificaciones a las Reglas de Prevención de Lavado de Dinero

El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (la “LFPIORPI”).
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Resumen ejecutivo

El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (la “LFPIORPI”). Las modificaciones a las reglas regulan con mayor detalle la implementación práctica de las reformas a la LFPIORPI de julio de 2025, al definir lo que la autoridad entiende como un enfoque basado en riesgos, las obligaciones de los sujetos obligados en relación con dicho enfoque, los requisitos de identificación del beneficiario controlador, así como las obligaciones de contar con mecanismos automatizados de monitoreo, entre otras disposiciones relevantes aplicables a Fideicomisos, Asociaciones en Participación (“AenP”) y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

A. Fideicomisos

Las reformas a las reglas establecen un régimen específico para quienes realicen Actividades Vulnerables a través de fideicomisos, con las siguientes características principales:

Alta y registro. Los fideicomisos que realicen Actividades Vulnerables deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada asociada a su Registro Federal de Contribuyentes (del fideicomiso) y proporcionar la información señalada en el nuevo Anexo 2 Bis, incluyendo, entre otros aspectos, el número o identificador del fideicomiso, la fecha de constitución, el RFC, los datos del fiduciario y del delegado fiduciario, así como los datos completos de fideicomitentes y fideicomisarios.

Asimismo, para enviar la información mencionada, deberán utilizar la herramienta que se publicará en el Portal de Internet para generar el archivo en formato XML que contenga la información de sus integrantes o miembros, conforme a lo señalado en los Anexos 2 Bis y 2 Ter de las reglas.

En caso de que quienes actúen a través de un fideicomiso deban modificar o corregir la información enviada de alguno de sus integrantes o miembros, primero deberán realizar la baja de ese integrante o miembro y posteriormente enviar nuevamente toda su información a través del Portal de Internet (SPPLD).

Beneficiario Controlador. Tratándose de fideicomisos, se considerará como Beneficiario Controlador a cualquier persona física que, en última instancia, ejerza el control efectivo mediante facultades contractuales, legales o de cualquier otra naturaleza que le permitan: (i) disponer, administrar o dirigir el destino de los bienes fideicomitidos; (ii) instruir o autorizar distribuciones; (iii) modificar o extinguir el fideicomiso, o (iv) nombrar o remover a quienes ejerzan funciones de administración. Esto incluye a fiduciarios, fideicomitentes, fideicomisarios, quienes funjan como protectores (de haberlos) y miembros del comité técnico.

Identificación en cadena de titularidad. Cuando los fideicomitentes, fideicomisarios o cualquier otra persona considerada como Beneficiario Controlador sean personas morales o estructuras jurídicas, deberá identificarse a la persona física que sea su Beneficiario Controlador, ascendiendo en la cadena de titularidad y control hasta identificar a la persona física que, en última instancia, ejerza el control efectivo.

Representante Encargado de Cumplimiento. Las personas morales y quienes actúen a través de fideicomisos deberán designar como Representante Encargado de Cumplimiento únicamente a una persona física.

B. Asociaciones en Participación (“AenP”)

Las reformas incluyen por primera vez disposiciones específicas para las AenP que realicen Actividades Vulnerables:

Responsable del trámite de Alta y Registro. El asociante será el responsable de realizar el trámite de alta y registro, utilizando la Firma Electrónica Avanzada asociada al Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación en Participación.

Información requerida (Anexo 2 Ter). Se deberá proporcionar, entre otros aspectos: (i) datos de la figura jurídica, incluyendo número, identificador o referencia, tipo de figura (Asociación en Participación u otra), fecha de creación y RFC, y (ii) datos de los integrantes (asociante y asociados), ya sean personas físicas o morales, incluyendo nombres completos, fecha de nacimiento o constitución, RFC, CURP, nacionalidad y figura que desempeñan.

Actualización de información. Para modificar o corregir la información de alguno de los integrantes, primero deberá realizarse la baja del integrante correspondiente y posteriormente enviar nuevamente toda su información, incluida la corregida o modificada.

C. Proveedores de servicios de activos virtuales

Las reformas refuerzan significativamente el régimen aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAVs”):

Alta y Registro Reforzado. Los PSAVs, tanto personas morales como físicas, deberán presentar documentación adicional que incluye: (i) listado con información de las personas que directa o indirectamente mantengan participación en el capital social, incluyendo nombre, nacionalidad, domicilio, CURP, RFC, número de acciones y valor nominal, entre otros aspectos; (ii) información del Beneficiario Controlador del solicitante; (iii) nombre comercial y páginas electrónicas o aplicaciones a través de las cuales realicen la Actividad Vulnerable, y (iv) datos completos de identificación de los representantes legales.

Información sobre operaciones (para Avisos). Los Avisos deberán contener información precisa sobre las operaciones con activos virtuales del originante, del receptor y, en su caso, del Beneficiario Controlador, incluyendo: (i) datos de identificación de los participantes (nombre, país de residencia, identificador de cuenta, dirección digital, wallet o medio tecnológico equivalente), y (ii) datos de la operación (fecha y hora, tipo de activo virtual, monto en activos virtuales y su equivalente en moneda nacional, tipo de operación y comisión cobrada).

Custodia o almacenamiento de activos virtuales. Se entiende que existe custodia cuando el PSAV provea servicios o plataformas digitales que le permitan mantener el control, la salvaguarda o la administración de los activos virtuales por cuenta y a nombre de un Cliente o Usuario. El Aviso correspondiente deberá incluir la fecha de inicio de la custodia, la dirección de la billetera digital y el valor en moneda nacional de los activos custodiados.

Facilitación o intermediación. Se considerará que existe facilitación o intermediación cuando el PSAV provea infraestructura, interfaces o plataformas electrónicas que conecten, concilien o emparejen operaciones de compra, venta, intercambio o custodia de activos virtuales, aun cuando no mantenga el control de los activos virtuales o limite su participación a la intermediación de flujos en moneda nacional o divisas.

Precisiones a los Umbrales de Aviso. Se aplicarán los siguientes umbrales: (i) cuando la operación alcance o supere 210 veces el valor diario de la UMA, o (ii) cuando la contraprestación (comisión, tarifa, cargo o retribución) alcance o supere 4 veces el valor diario de la UMA. Las contraprestaciones se determinan de forma individual por cada transacción y no son objeto de acumulación.

Actualización obligatoria. Los PSAVs que ya se encuentren dados de alta en el Portal de Internet deberán actualizar y entregar la información requerida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo que modifica las reglas, es decir, dentro de los seis meses siguientes al 30 de noviembre de 2026.

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